La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordenó abonarle la indemnización correspondiente por despido injustificado a una mujer que fue desvinculada luego de que convocó a un escrache contra la empresa, a través de sus redes sociales.
Puntualmente, la demandante publicó en Facebook: “Los que puedan y quieran solidarizarse de alguna manera pueden hacerlo haciendo un escrache masivo en las redes sociales de la marca ya sea por Facebook o Instagram. Sólo les pido que sean puntuales y sin insultos por favor! Algo así como ‘Garcon García no le paga a sus empleados’ en varias fotos estaría bien. Gracias”.
Para los miembros del tribunal, el hecho “no importó un accionar lo suficientemente injurioso como para justificar la decisión resolutoria” ya que, “más allá de la poco feliz expresión ‘escrache masivo’, lo cierto es que la empleadora no abonaba los salarios en legal tiempo y forma“.
“Se advierten pequeños depósitos de sueldos que evidencian el retraso en los pagos, tal como invocó la trabajadora, por lo que la publicación efectuada por ella en redes sociales -de haberse producido- en la que incluso pidió se eviten insultos a la empresa, aparece como una forma de visibilizar sus reclamos y no resultan violatorios de los principios que emanan de los artÍculos 62 y 85 de la LCT” (Ley de Contrato de Trabajo), sostuvieron los jueces Daniel Stornini y Roberto Pompa.
“No existe prueba alguna que acredite la expresión que, según refiere la demandada, la actora habría utilizado frente al supervisor, al indicar que tanto la empresa como sus integrantes eran un ‘desastre’, y lo cierto es que los antecedentes mencionados en el responde, aun cuando -tal como se probó en la causa- existieron, no fueron invocados en la comunicación de despido, por lo que no pueden ser tomados en cuenta”, agregaron los magistrados.
Para finalizar, éstos coincidieron en que “la decisión resolutoria adoptada por la empleadora careció de justa causa y, consecuentemente, corresponde confirmar lo resuelto en grado en cuanto la condenó al pago de las indemnizaciones reclamadas con fundamento en los arts.232 y 245 de la LCT”.