Se devolverá hasta ese porcentaje del monto total acreditado en concepto de compras anticipadas y se aplica a personas afiliadas al PAMI
Disposición 18/21- Ssptynp
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-88447635- -APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros. 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, 25.997 y sus modificatorias y 27.541 y sus modificatorias, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, prorrogado por su similar N° 167 del 11 de marzo de 2021, sus modificatorios y complementarios, la Resolución N° 305 del 11 de agosto de 2021 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias estableció que compete al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en todo lo concerniente a la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística y el aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales.
Que la Ley N° 25.997 y sus modificatorias declaró de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país, y dispuso que la actividad turística resulta prioritaria dentro de las políticas de Estado.
Que en el marco expuesto fue dictada la Resolución N° 305 del 11 de agosto de 2021 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, por la que se creó el PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE” con miras a fomentar y potenciar la demanda del turismo nacional, se aprobó su Reglamento y se facultó a esta SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS a, entre otras a cuestiones, “implementar el otorgamiento de beneficios adicionales a los previstos en el Reglamento, de conformidad con eventuales acuerdos que se instrumenten con otros organismos o entes públicos”.
Que el 17 de septiembre de 2021 fue celebrado un Convenio de Cooperación entre el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, identificado como CONVE-2021-88045098-APN-MTYD, cuyo objeto es la creación de un marco de colaboración institucional entre las partes a fin de regular el beneficio a otorgar a las personas afiliadas al citado Instituto, que sean beneficiarias de la edición 2021/2022 del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE”.
Que en la cláusula segunda del citado Convenio, las partes dejaron constancia de que este Ministerio es la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA “PREVIAJE” y que resulta, por tanto, la repartición responsable del otorgamiento de los créditos a las personas beneficiarias del mismo. }
Que, entre los compromisos asumidos por las partes en la cláusula tercera del citado Convenio, se previó que este Ministerio otorgue un beneficio equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) del monto total acreditado en concepto de compras anticipadas a las personas beneficiarias del PROGRAMA “PREVIAJE”, que sean afiliadas al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Que por dicha cláusula las partes acordaron, además, que este Ministerio tenga a su cargo la gestión de las solicitudes de beneficio realizadas por las personas afiliadas al Instituto; que, luego de realizadas las verificaciones comunes a todas las beneficiarias del PROGRAMA “PREVIAJE”, valide los datos con la nómina que dicho Instituto ponga a su disposición y que, una vez cumplidos los requisitos previstos, otorgue el beneficio, entre otras obligaciones asumidas.
Que en orden a lo expuesto, corresponde disponer sobre el particular.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 35 del 7 de enero de 2020, y el artículo 3° de la Resolución N° 305/21 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PROMOCIÓN TURISTICA Y NUEVOS PRODUCTOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Implémentase el otorgamiento del beneficio equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) del monto total acreditado en concepto de compras anticipadas, a favor de las personas beneficiarias del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE” que sean afiliadas al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, de conformidad con lo acordado en el Convenio de Cooperación (CONVE-2021-88045098- APN-MTYD), suscripto el 17 de septiembre de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que serán aplicables a las personas afiliadas al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, las previsiones del Reglamento aprobado por el artículo 2° de la Resolución N° 305/21 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, en todo aquello que no resulte modificado por lo acordado en el Convenio de Cooperación (CONVE-2021-88045098-APN-MTYD) suscripto entre ambos organismos, el 17 de septiembre de 2021.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Andrés Krymer
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.761 del 1 de octubre de 2021.