sábado 23, noviembre 2024
sábado 23, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Corrientes: desestiman la apelación de una joven para que se mantenga la cuota alimentaria en su favor

ESCUCHAR

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, por unanimidad, confirmó un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Capital que rechazó un recurso de apelación presentado por una joven y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el cese de la cuota alimentaria.

En la causa “Incidente de Cese de Cuota Alimentaria en autos: L., G. J. y M. E. T. s/ divorcio vincular por presentación conjunta” la demandante, entre los argumentos esgrimidos para seguir percibiendo lo correspondiente a alimentos, alegó que si bien tenía más de 21 años continuaba estudiando y la carrera no le permitía trabajar, por lo que necesita que la continuaran solventando económicamente.

“Lo puntual es en el caso la justificación del horario de cursado que le impide realizar una actividad rentada para sostenerse en forma independiente. En tanto se trata de una excepción a la regla general, la carga de la prueba de estos requisitos recae sobre el hijo que pretende la prestación”, agregaron.

Regla

En ese marco, los jueces Luis Eduardo Rey Vázquez, Fernando Niz, Alejandro Chaín, Guillermo Semhan, Eduardo Gilberto Panseri recordaron que la ley establece respecto de los hijos mayores de edad, como regla, la obligación alimentaria hasta los 21 años, por lo tanto, “si el hijo pretende seguir percibiendo la misma debe acreditar que continúa sus estudios o preparación profesional y que además esa actividad le impide proveerse de los medios necesarios para sostenerse independientemente. La acreditación de las pruebas corresponde al hijo y no a los padres”, explicaron. 

Teniendo en cuenta el caso y la falta de pruebas, para los magistrados “es manifiestamente insuficiente el escrito impugnativo que, sólo traduce una crítica generalizada y subjetiva, no seguida de la acabada demostración del yerro indicado o de lógica en la motivación del fallo recurrido, pues ello no importa otra cosa que mera discrepancia con el criterio del juzgador”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?