Alcanza también dictámenes de esa repartición, a los fines de la aceptación de renuncias del personal y gestión de otros trámites referidos a recursos humanos y similares
Fiscalía de Estado de la Provincia de Córdoba
Resolución N° 10
Córdoba, 24 de septiembre de 2021
VISTO: la implementación de la Plataforma de Expedientes Electrónicos (e-Expedientes), por parte de la Secretaría de Innovación de la Gestión, dependiente del Ministerio de Coordinación, y lo dispuesto por la Ley N° 10.618 y su Decreto Reglamentario N° 750/2019.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 10.618 y su Decreto Reglamentario N° 750/2019 establecen las bases para la simplificación, racionalización y modernización administrativa, con la finalidad de propender a la economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio de la Administración, garantizando una pronta y efectiva respuesta a los requerimientos de la ciudadanía y una eficiente gestión de los recursos públicos. Dicha normativa enuncia las reglas de administración electrónica, expediente digital, despapelización, identidad digital y firma electrónica, domicilio administrativo electrónico, gestión a distancia, audiencias públicas digitales, interoperabilidad e interconectividad como directrices para el cumplimiento de los objetivos fijados en dicha ley.
Que el artículo 5 de la Ley N° 10.618, en referencia a la “identidad digital y firma electrónica”, establece que toda persona que se presente ante la Administración, como así también los agentes y funcionarios públicos que resulten competentes para intervenir en cada caso, deben tener registrada su identidad digital a través de la plataforma “Ciudadano Digital” (Ci.Di.), o los mecanismos y herramientas tecnológicas que disponga la reglamentación.
Por su parte, en relación a los “documentos que requieran la firma de su emisor”, prevé que deben ser suscriptos con firma electrónica o firma digital -según lo establezca la reglamentación- y tienen idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice, corroborando de este modo el “Principio de Equivalencia Funcional”, previsto en el artículo 11 de la Ley de Firma Digital N° 25.506, a la cual nuestra Provincia adhirió por Ley N° 9401.
Que la Secretaría de Innovación de la Gestión dependiente del Ministerio de Coordinación ha implementado la Plataforma de Expedientes
Electrónicos (e-Expedientes), constituido por diversos módulos, a los fines de satisfacer todos los requerimientos de la Administración Pública Provincial, entre ellos: Formulario Digital (FID e-Trámite), e-Documentos, e-Firma Electrónica y Digital, y el e-Protocolo, entre otras funcionalidades.
Que en ese marco, y con miras en efectuar una transición ordenada en la utilización de los recursos informáticos puestos a disposición, se estima conveniente y oportuno habilitar, a partir del día de la fecha, el e-Protocolo o Protocolo Electrónico de Resoluciones de esta Fiscalía de Estado, así como su similar de Dictámenes de esta Repartición, a los fines de la aceptación de renuncias del personal y gestión de otros trámites referidos a recursos humanos, cuya decisión final se encuentra delegada en cabeza del suscripto por Decreto N° 16/2016 y otros similares.
Por todo ello, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias;
EL FISCAL DE ESTADORESUELVE:
Artículo 1°.- HABILÍTASE, a partir del día de la fecha, el Protocolo Electrónico (e-Protocolo) de Resoluciones de esta Fiscalía de Estado, así como su similar de Dictámenes de esta Repartición, a los fines de la tramitación de renuncias del personal y la gestión de otros trámites referidos a recursos humanos, cuya decisión final se encuentre delegada en cabeza del suscripto por Decreto N° 16/2016 u otros instrumentos similares.
Artículo 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 203 del 29 de septiembre de 2021.