Ese tipo societario vino a satisfacer una necesidad de mayor rapidez y menor rigidez; sin embargo, su regulación es deficiente y debe ser corregida ya que existen vacíos normativos que deben ser integrados mediante la aplicación de la norma supletoria, aseguró el especialista Leopoldo Burghini.
El 29 de marzo se cumplieron cuatro años desde la sanción de la Ley 27349 de Apoyo al Capital Emprendedor (LACE) que creó la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS). Para conocer cómo es el comportamiento de este tipo societario, Factor dialogó con Leopoldo Burghini (foto), abogado y especialista en sociedades, quien se refirió a la normativa, sus deficiencias y la respuesta de los emprendedores.
¿Cuál fue la finalidad que tuvo el legislador al crear la SAS?
Según el mensaje del Poder Ejecutivo, la creación de la SAS se basó en la necesidad de ofrecer al emprendedor un cuerpo legal autónomo con marcos normativos más dinámicos y menos rígidos -es decir, con mayor libertad contractual para estructurar el negocio y con plazos de inscripción mucho más breves-, ante la insuficiencia y rigidez de los tipos previstos en la Ley General de Sociedad Nº 19550 (LGS). Los defensores de la creación de la SAS, que la caracterizaron como “tipo abierto”, sostuvieron que, a diferencia de lo que sucede con el resto de las sociedades típicas, que están estructuradas sobre moldes rígidos, en la SAS los propios socios pueden redactar los contratos según sus necesidades, y, por lo tanto, cada SAS se diferenciaría entre sí en su estructura orgánica y en su funcionamiento.
Es decir, uno de los rasgos típicos de la SAS es tener un mayor grado de autonomía de la voluntad al momento de redactar el contrato
Sí, esa era la intención del legislador, pero la realidad mostró algo distinto en estos cuatro años. El origen del problema estaba a la vista en el mensaje del Poder Ejecutivo, porque establecía finalidades contradictorias.
¿En qué consistía la contradicción?
La contradicción era la siguiente: la concesión de un mayor grado de libertad al momento de confeccionar el contrato es incompatible con la búsqueda de obtener plazos de inscripción breves, porque los estatutos redactados con cláusulas adecuadas y específicas a las necesidades de cada una de las sociedades exigen un mayor estudio por parte del organismo de control societario. Por esa razón, la ley dispuso que los Registros Públicos debían aprobar “modelos tipo de instrumento constitutivo”, en cuyo caso la inscripción debía realizarse en 24 horas. Los “modelos tipo” son una estructura normativa preestablecida reglamentariamente con características particulares en relación con los elementos esenciales de la SAS. Su redacción por parte de los registros públicos produjo una tipicidad reglamentaria de segundo grado, es decir, un tipo particularizado y estandarizado de SAS para ser procesado rápidamente por parte de los organismos de control.
Se constituyeron 9.283 en la Provincia de Córdoba, 93% bajo ‘Modelo Tipo’
En otros términos, existía una contradicción entre promover trajes a medida estructurados por un sastre -que demandan más tiempo y honorarios-, y ofrecer trajes estándar prêt-à-porter en 24 horas y sin costo alguno. Esta contradicción, que podría ser aparente en la teoría (porque cada uno podía optar por cualquiera de las dos opciones), se tornó evidente en la realidad.
¿Cuál fue la respuesta de los emprendedores?
Los emprendedores y empresarios se volcaron masivamente a los modelos tipo, porque “billetera mata traje taylor made”. Ésta es la realidad de los números, que no mienten. En la Inspección General de Justicia de la Nación (IGJ) se inscribieron aproximadamente 11 mil SAS, de las cuales 98% se constituyó bajo “modelo tipo”. En la provincia de Buenos Aires se inscribieron poco más de cuatro mil SAS, de las cuales el mismo porcentaje se constituyó bajo “modelo tipo” y en nuestra provincia, se han constituido 9283 SAS, de las cuales el 93% se constituyó bajo “modelo tipo”. Hemos pasado del mito de la autonomía de la voluntad irrestricta a la realidad de los “modelos tipo”.
Está claro, los emprendedores prefieren los “modelos tipo”. ¿Cuál es la consecuencia de ello?
El autor De las Morenas, en una frase expresada con cierto grado de dramatismo, ha dicho que “los modelos son la panacea para una rápida inscripción” pero “suelen ser el mejor camino de que el negocio muera ante el primer conflicto interno que se presente”, porque “mientras más se apresura y descuida la base jurídica del negocio al nacer, más probable será su rápida destrucción frente a un conflicto interno”. Coincidimos con el autor de la frase, pero no sólo por los vacíos contractuales que puedan surgir de modelos -recordemos que el contrato de sociedades es el contrato incompleto por excelencia- sino porque la LACE es deficiente en la regulación supletoria del tipo social.
¿Por qué la LACE es deficiente en la regulación supletoria?
Es deficiente, por una parte, porque la estructuración de la SAS cuenta con solo 30 artículos -hecho que produce vacíos normativos que deben ser integrados mediante la aplicación de la norma supletoria-; y, por otra, porque la remisión del art. 33 a la norma supletoria no es clara, hecho que dificulta su interpretación. La LACE remite a la aplicación de las normas de la LGS “en cuanto se concilien con las de esta ley”. Determinar cuándo las normas de la LGS concilian con las disposiciones de la LACE no es una tarea sencilla y ha dado lugar a las más diversas posiciones: por una parte, en relación con la posibilidad de los socios de la SAS de prever en sus estatutos normas que contradigan una disposición imperativa de la LGS, y, por otra, en relación con el modo en que deben integrarse las normas de la LGS ante la ausencia de disposiciones relativas a los derechos de los socios en el estatuto de la SAS.
En definitiva, ¿cuál es su balance a cuatro años de la creación de la SAS?
Hemos abordado sólo uno de las aspectos operativos de la SAS, que entendemos que es importante en la práctica profesional. Otra faceta más problemática se relaciona con todos aquellos casos en que las facilidades que otorga el tipo para su rápida instrumentación han sido utilizadas para delinquir en materia de evasión fiscal, al generar usinas de facturas apócrifas. Una tercera se relaciona con las discusiones dogmáticas que llevaron a la IGJ a dictar una batería de normas, que en la práctica detuvieron la utilización del tipo social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin embargo, es evidente que el tipo social vino a satisfacer una necesidad, porque en nuestra provincia de cada 10 sociedades por acciones que se constituyen, nueve son SAS. Pero la deficiente regulación normativa debe ser corregida, porque –como bien ha dicho Martorell, quien critica duramente la figura– la SAS es necesaria para nuestro país.
Obra
Las dificultades interpretativas generadas por los modelos tipo y la tipicidad de segundo grado con una ley deficiente en su regulación supletoria dio origen al libro (SAS. Sociedad por Acciones Simplificada (Comentada. Anotada. Concordada), editado por la Editorial Hammurabi, autoría del entrevistado. En esa obra, entre otros temas, el autor desarrolla el propio modelo interpretativo fundado en una lectura normativa pero también sociológica, teniendo en cuenta que la interpretación de la ley no puede fundarse en un modelo dogmático que desconozca la realidad del tipo social en Argentina. El libro será de utilidad para abordar los conflictos generados por la problemática de la SAS.
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