La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes frenó un desalojo y aplicó la perspectiva de género en el caso planteado: una convivencia concluida, una relación desarmonizada, sin hijos, y la necesidad de prevenir los efectos adversos detectados en la relación asimétrica producida al concluir la convivencia.
Los jueces de la Sala I entendieron que se advierte la desigualdad de trato y circunstancias, y surge notoria la necesidad de rever los criterios usados, ya que la “razonabilidad” ya no basta, “precisamente por esas exclusiones a que se ve sometida la persona por cuestiones estructurales de carácter socio-económico en que se ve inmersa, y porque no permite diferenciar por las condiciones de pertenencia al grupo, a efectos de darles ventajas –justificadas- sobre otros”.
El fallo señaló que “la mujer ha tenido un trato desigual, en relación al uso de la vivienda que fue asiento de la convivencia. El Código Civil y Comercial de la Nación ofrece alternativas de solución, que permitirán compatibilizar los intereses de ambas partes. Por un lado, el recupero del uso de la propiedad por su titular y por el otro, un espacio donde vivir quien fuera su pareja y una posible compensación económica”