La Cámara 2ª Laboral de Bariloche ordenó a una ART a indemnizar a la cajera de un hipermercado por los daños a su salud psíquica que le generó el trabajo, requiriendo tratamiento y siendo diagnosticada con patología que se encuadra en el síndrome de burnout.
La trabajadora detalló que al comienzo de la relación laboral se desempeñó como vendedora y luego fue trasladada a la línea de cajas, lo que le requirió gran responsabilidad y atención no sólo con las tareas específicas, sino también en la atención de los clientes, todo ello sin contar con ayuda de sus superiores. En este marco, agregó que no recibió apoyo, sino y que muy por el contrario, el trato de la oficina de recursos humanos era de menosprecio hacia su persona.
El tribunal rechazó los argumentos de la ART, que se negaba a pagar la indemnización, y explicó que “no se sustentó en la inexistencia de los trastornos invocados por la empleada, ni se efectuó negativa alguna al hecho que desencadenará la exteriorización de los mismos sino que fundó el rechazo de la cobertura, en la no inclusión en el listado de enfermedades profesionales incluidos en el baremo”.
Los jueces ponderaron que las pericias psiquiátricas que arrojaron que “el estado de salud de la trabajadora tuvo directa relación con las condiciones de trabajo relatadas”. En definitiva, dictaminó que “el cuadro que presenta la empleada, resulta compatible con el síndrome de Burnout”, con un grado de incapacidad de 10%, el que se amplió en 13,5% luego de exámenes posteriores