La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 31 de octubre próximo el plazo para solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por inversiones en bienes de uso de 2020, a través de la resolución general 5071/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial.
La misma alcanza a las empresas que soliciten la devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso, excepto automóviles.
La solicitud se realiza mediante la carga de la declaración jurada web F. 8117 junto con el informe especial extendido por contador público independiente.
Los requisitos, entre otros, para acceder a la devolución del saldo técnico de IVA son: tener la CUIT activa; contar con el alta en el IVA y en impuesto a las Ganancias; declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal; tener constituido el domicilio fiscal electrónico; y tener actualizado el código de la actividad desarrollada.
Las solicitudes pueden tramitarse luego de transcurridos seis meses de realizada la inversión, en la medida que su importe no haya sido absorbido por los débitos fiscales generados por el desarrollo de la actividad.