La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional denegó un planteo de nulidad de una sentencia que fue dictada íntegramente de forma oral.
Para así decidir, los jueces Gustavo Bruzzone y Horacio Dias (Daniel Morin votó en disidencia) indicaron que la defensa no trajo como agravio el hecho de que los fundamentos de la decisión recurrida hayan sido vertidos en forma oral sin su transcripción en un acta, sin perjuicio de que tal omisión se suple con la visualización del registro debidamente incorporado al sistema Lex100, sin que se cause alguna afectación susceptible de traer aparejada la nulidad.
Previamente, el tribunal de grado resolvió unificar penas y condenar al imputado a un año de prisión por haber robado el celular de una pasajera mientras viajaba en colectivo. Contra esa decisión, el defensor público coadyuvante interpuso el recurso de casación, que fue concedido y mantenido. La sala de turno de la Cámara de Casación declaró admisible el recurso de casación interpuesto y le otorgó el trámite previsto por el art. 465 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN). Los fundamentos fueron expuestos oralmente.
En tal sentido, la Sala I de la misma cámara consideró que en el caso “no se verifica afectación de los derechos del imputado que permita fundar la nulidad del debate y la condena por infracción a lo dispuesto en el artículo 378, 1er. párrafo, CPPN, que se plantea, pues el imputado pudo efectivamente declarar y, tal como prefirió, lo hizo en extenso sobre el final del debate”.
En disidencia, el juez Morin sostuvo que “la sentencia debe estar redactada y contener la firma del juez”, y que “estos defectos no se subsanan, como pretende el aquo, con la firma del acta del debate y porque el archivo digital quede certificado por la secretaría”