jueves 14, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Veda electoral: Internet, bien gracias…

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La ley electoral prohibió actividades públicas a favor o en contra de candidatos desde el viernes pasado, pero la publicidad en Internet y redes sociales no se enteró.

El Código Electoral Nacional entiende por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de promover o desalentar expresamente la captación del sufragio a favor, o en contra, de candidatos oficializados a cargos públicos electivos nacionales. De acuerdo con esta definición, la información almacenada en una página web, las publicidades en otros sitios y en las distintas redes sociales, que claramente tienen ese propósito, se encuadran en el concepto de “campaña electoral”.

Para el caso de las encuestas y sondeos, ambos están alcanzados por la restricción, por lo que serán pasibles de multa de entre $10.000 y $100.000, la cual, si se la compara con lo que recibe cada partido político para publicidad, es demasiado poco para generar un mínimo de desaliento. 

Tampoco se pueden abrir los organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. Más allá de que no cumplan con el límite físico geográfico, los sitios web de políticos y partidos son “organismos partidarios”, ya que cumplen idénticas funciones a las de los tradicionales, al existir sistemas para brindar información, reclutar adherentes, organizar y solventar actividades, entre otros. 

El código es muy claro al establecer que la emisión y publicación de avisos publicitarios para promoción con fines electorales en medios gráficos, vía pública, internet, telefonía móvil y fija, y publicidad estática en espectáculos públicos, sólo podrá ocurrir durante el período de campaña establecido en esta ley. ¿Las publicidades de Google Ads en los distintos portales de noticias estarán exceptuadas?.., porque me aparecieron durante el viernes pasado.

Más allá de violar el Código Electoral, también están incumpliendo las normas comunitarias de Facebook -para tomarlo como ejemplo-, que establecen que los anunciantes que pongan en circulación anuncios sobre elecciones o política deben completar el proceso de autorización de Facebook, y despliega un formulario, destacando que son aquellos anuncios creados por una persona que es candidata a un cargo público, una figura política, un partido político o un comité de acción política; se crearon en nombre de una de esas partes o con relación a ella, o hacen campaña en favor de un candidato en una elección; o que se relacionen con elecciones, referéndum o votaciones, incluidos los anuncios dirigidos a fomentar la participación o campañas de información electoral; o estén regulados como publicidad política.

Si como candidato no cumple la ley, qué nos espera cuando gane.


* Abogado, especialista en derecho informático

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