viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Establecen nuevos criterios para pensiones no contributivas por invalidez

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La norma regula los parámetros que se tendrán en cuenta para la determinación del estado socio-económico y de vulnerabilidad de los peticionantes o titulares para el otorgamiento, denegación, suspensión y caducidad. A su vez, se aprobaron lineamientos para el proceso de inicio, cruces y validaciones. La medida, tiene por fin fortalecer los instrumentos y herramientas a cargo del Estado Nacional con el objeto de garantizar los derechos que permitan condiciones más equitativas para el desarrollo de las personas. (Ver Anexos I y II que se adjuntan)

Resolución 1377/21-AND

Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-77276120-APN-DNAYAE#AND del registro de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD; la Ley N° 13.478; los Decretos N° 432/97 y 698/17 y modificatorios; las Resoluciones ANDIS Nro. 8/20 y 134/20, y,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 9° de la Ley N° 13.478, y sus normas modificatorias, se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar, en las condiciones que fije la reglamentación, una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión e imposibilitada para trabajar.

Que por el Decreto N° 432/97, reglamentario del artículo 9° de la mencionada ley, se establecieron los requisitos para la tramitación, otorgamiento, liquidación, suspensión y caducidad de las Pensiones No Contributivas.

Que por la Resolución N° 8/20 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se aprobaron nuevos criterios para la determinación del estado socio económico y de vulnerabilidad de las y los peticionantes para el otorgamiento, denegación, suspensión y caducidad de las Pensiones No Contributivas por Invalidez.

Que, posteriormente, a través de la Resolución ANDIS N° 134/20 se adecuaron los procedimientos, reformulando la aplicación de las herramientas vinculadas a la gestión, para la tramitación de Pensiones No Contributivas por Invalidez, hasta ese momento vigentes.

Que si bien por la mencionada Resolución ANDIS N° 8/20 fueron ampliados los criterios para determinar el estado socio-económico y de vulnerabilidad social de los peticionantes o titulares para el otorgamiento, denegación, suspensión y caducidad de las Pensiones No Contributivas por Invalidez, no puede soslayarse que la emergencia sanitaria a causa del Covid-19 profundizó la situación social vulnerable y los niveles de pobreza, resultando imperioso fortalecer los instrumentos y herramientas a cargo del Estado Nacional con el objeto de garantizar los derechos que permitan condiciones más equitativas para el desarrollo de las personas.

Que, en ese sentido, la Dirección Nacional de Asignaciones y Apoyos Económicos propuso la modificación de la Resolución ANDIS N° 8/20 – IF-2021-77279361-APN-DNAYAE#AND -, con el objeto de implementar nuevos criterios para la determinación del estado socio-económico y de vulnerabilidad de los peticionantes o titulares para el otorgamiento, denegación, suspensión y caducidad de las Pensiones No Contributivas por Invalidez.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/2017 y modificatorios, y 935/20.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto el artículo 5° de la Resolución AND N.° 8/20 de fecha 28 de enero de 2020.

ARTICULO 2°.- Apruébense los lineamientos para el proceso de inicio, cruces y validaciones de los trámites de las Pensiones No Contributivas por Invalidez, en el marco de la reglamentación de la Ley N° 13.478, de acuerdo con las determinaciones del Anexo IF-2021-80627728-APN-DNAYAE#AND, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3°.- Apruébense los nuevos criterios de determinación del estado socio-económico y de vulnerabilidad atinentes al proceso de otorgamiento, denegación, suspensión y/o caducidad de las Pensiones No Contributivas por Invalidez, en el marco de la reglamentación de la Ley N° 13.478, de acuerdo con las determinaciones del Anexo IF-2021-80628634-APN-DNAYAE#AND, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Instruir a la Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas para que se proceda a la implementación administrativa y/u operativa de la presente medida, y realice las capacitaciones necesarias a tal efecto. Asimismo, corresponde instruir a dicha Dirección Nacional a fin de propiciar la notificación del presente acto resolutivo, a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), por intermedio de la Dirección Ejecutiva de la Agencia.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, gírense los actuados a la Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas para dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo que precede.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.741 del 6 de septiembre de 2021.

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