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Comercio y Justicia 85 años

Córdoba fijó hasta el 12 de septiembre un aforo de 50% para bares y restaurantes

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También se prolongó el horario de funcionamiento hasta las 24. A su vez, se dispuso la restricción para circular entre la una y las seis de la mañana. Estas medidas fueron adoptadas en el marco de la prórroga hasta esa fecha de las disposiciones de prevención sanitaria que se encuentran en vigencia

Decreto N° 962

Córdoba, 30 de agosto de 2021

VISTO: los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 1033/2020, 04/2021, 67/2021, 125/2021, 167/2021, 168/2021, 235/2021, 287/2021, 334/2021, 381/2021, 411/2021, 455/2021 y 494/2021, así como la Ley Provincial Nº 10.690 y los Decretos Nros. 195/2020, 235/2020, 245/2020, 280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020, 469/2020, 520/2020, 538/2020, 596/2020, 621/2020, 673/2020, 714/2020, 731/2020, 794/2020, 848/2020, 888/2020, 42/2021, 281/2021, 378/2021, 461/2021, 468/2021, 546/2021, 599/2021, 670/2021, 685/2021, 778/2021, 824/2021 y 905/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante los citados Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional, se dispusieron y/o extendieron el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), el distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) y diversas otras medidas dirigidas a la prevención sanitaria, según el caso; ello, como herramientas destinadas a la preservación de la salud pública, en razón de la pandemia del Coronavirus Covid-19 que afecta a toda la Nación, en el marco de la declaración emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto Nacional N° 260/2020, así como sus normas complementarias, y prorrogada por su similar N° 167/2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que a través de la Ley N° 10.690, la Provincia de Córdoba adhirió a la Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por el Estado Nacional, así como a la demás normativa que en ese marco se dictase, con las adecuaciones que resultaren pertinentes a la situación provincial.
Que tanto el Estado Nacional como el Gobierno Provincial, con base en la emergencia sanitaria, han dictado numerosas disposiciones ten-dientes a contener la gravísima crisis que nos aqueja, buscando lograr el máximo acatamiento posible en las distintas regiones geográficas, siempre en concordancia con las acciones de prevención recomendadas por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales en todo el país.
Que el pasado 6 de agosto de 2021, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 494/2021, el Gobierno Nacional estableció un nuevo esquema de medidas sanitarias según los parámetros epidemiológicos que allí se detallan, otorgándole vigencia a dichas disposiciones hasta el 1° de octubre del corriente año, inclusive.
Que la Provincia de Córdoba, por su parte, desde el mes de julio pasado, fijó el esquema de actividades habilitadas y disposiciones sanitarias aplicables en todo su territorio a través de los Decretos Nros. 685/2021, 778/2021, 824/2021 y 905/2021; medidas destinadas a con-tener la transmisión del virus Covid-19, sin profundizar las dificultades por las que atraviesan las actividades económicas implicadas.
Que en la actualidad, la situación sanitaria local, en cuanto a cantidad de contagios y ocupación de camas críticas en el sistema de salud, permite replantear el esquema de restricciones, ampliando el aforo habilitado para la actividad gastronómica hasta un cincuenta por ciento (50%) de la capacidad de cada local y prolongando su horario de funcionamiento hasta las veinticuatro horas (24:00 hs.). Además, corresponde establecer que la circulación de personas quedará restringida solo entre la una hora (01:00 hs.) y las seis horas (06:00 hs.) de cada día. Por lo demás, resulta conveniente prorrogar las demás disposiciones vigentes a la fecha; todo ello, hasta el 12 de septiembre de 2021, inclusive.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- PRORRÓGANSE, en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, a partir del 30 de agosto de 2021 y hasta el 12 de septiembre de 2021, inclusive, las medidas de prevención sanitaria actualmente en vigencia, con excepción de lo detallado en los artículos subsiguientes.
Artículo 2º.- HABILÍTASE la actividad de bares y restaurantes, con un aforo de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la capacidad de los locales, conforme a los protocolos que rigen al efecto, extendiendo su horario de funcionamiento hasta las veinticuatro horas (24:00 hs.) de cada día.
Artículo 3º.- DISPÓNESE la restricción de la circulación de personas, entre la una hora (01:00 hs.) y las seis horas (06:00 hs.) de cada día, exceptuando a quienes se encuentren debidamente autorizados para realizar actividades esenciales.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación, los señores Ministro de Salud, Ministro de Gobierno, Ministro de Seguridad, Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – SILVINA RIVERO, MINISTRA DE COORDINACIÓN – DIEGO HERNAN CARDOZO, MINISTRO DE SALUD – FA-FACUNDO TORRES LIMA, MINISTRO DE GOBIERNO – ALFONSO FERNANDO MOSQUERA, MINISTRO DE SEGURIDAD – WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN – JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 962 del 30 de agosto de 2021.

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