La medida beneficia a las actividades consideradas “críticas”, listadas en el Anexo I de la Resolución N° 938/20. También se suspende hasta igual fecha la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja. En cambio, sí procederán las acciones y embargo por montos reclamados en concepto de aporte solidario, comúnmente denominado “impuesto a la riqueza” e impuesto a Bienes Personales
Resolución General 5052/21-AFIP
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