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Comercio y Justicia 85 años

Monotributistas: establecen condiciones y requisitos para acceder a los créditos de tasa cero 2021

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Los solicitantes deberán estar inscriptos en el Régimen Simplificado al día 31 de mayo de 2021 y mantenerse adheridos hasta el momento de solicitar el crédito. El monto dependerá de la categoría en la cual estaban inscriptos al día 30 de junio de 2021. Quienes se encuentren en la categoría “A” podrán solicitar un máximo de 90 mil pesos, los de categoría “B” hasta 120 mil pesos y las restantes tendrán un límite máximo de 150 mil pesos. La financiación se podrá otorgar hasta en 18 cuotas con periodo de seis meses de gracia. Se implementará por medio de la tarjeta de crédito bancaria y será desembolsado y acreditado al solicitante en una única cuota. No serán elegibles aquellos con situación crediticia 3, 4, 5 o 6, al pasado 30 de junio. Tampoco los que estén adheridos al régimen y revistan la condición de sucesión indivisa

Resolución 503/21- MDP

Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-76839934-APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 25.300 y sus modificatorias, 27.541 y su modificatoria, los Decretos Nros. 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, 628 de fecha 6 de julio de 2018, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 332 de fecha 1 de abril de 2020 y sus modificatorios, 167 de fecha 11 de marzo de 2021 y sus modificatorios, 512 de fecha 12 de agosto de 2021 y la Comunicación “A” 7342 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios se dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que por el Decreto N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021 se prorrogó el Decreto N° 260/20 hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Que, en razón de la emergencia declarada, se adoptaron distintas medidas destinadas a ralentizar la expansión del virus SARS-CoV-2, limitando la circulación de personas y el desarrollo de determinadas actividades, lo que produjo un impacto económico no deseado sobre empresas y familias.

Que, en este contexto, no solo se adoptaron medidas tendientes a la protección de la salud pública, sino que también se coordinaron esfuerzos y se dictaron preceptos para morigerar el impacto de aquellas sobre los procesos productivos y el empleo.

Que, en tal sentido, mediante el Decreto N° 332 de fecha 1 de abril de 2020, modificado y extendido por los Decretos Nros. 347 de fecha 5 de abril de 2020, 376 de fecha 19 de abril de 20 y 621 de fecha 27 de julio de 2020, se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria, con el objetivo de reducir el impacto de la situación referida sobre distintos sectores del proceso productivo y el empleo, y particularmente, en el marco de dicho Programa, se estableció el beneficio Crédito a Tasa Cero previsto por el inciso c) del Artículo 2° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios.

Que en la actual coyuntura de reactivación económica del sector productivo del país y habiendo advertido una recuperación parcial y heterogénea de la actividad económica, sin que aún se hayan podido alcanzar los niveles de producción observados con anterioridad a la irrupción de la pandemia, se consideró oportuno que el Gobierno Nacional adopte medidas tendientes a acompañar dicha reactivación e incentivar el consumo en el contexto actual de reconstrucción productiva de la REPÚBLICA ARGENTINA, motivo por el cual se dictó el Decreto N° 512 de fecha 12 de agosto de 2021.

Que por medio del Artículo 1° del decreto mencionado en el considerando inmediato anterior, se creó el Programa denominado “Crédito a Tasa Cero 2021” con el objeto de asistir trabajadores y trabajadoras adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), el cual, conforme al Artículo 2° del mencionado cuerpo normativo, consistirá en la obtención por parte de las beneficiarias y los beneficiarios de un Crédito a Tasa Cero, con subsidio del CIEN POR CIENTO (100 %) del costo financiero total, conforme el esquema previsto en el Artículo 4° del referido decreto.

Que el Artículo 6° del Decreto N° 512/21 propone un esquema de compatibilización del beneficio previsto y el creado por el inciso c) del Artículo 2° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios.

Que, por su parte, a fin de compatibilizar y armonizar las intervenciones de las distintas reparticiones del ESTADO NACIONAL en el marco de la operatoria prevista por el Artículo 9° del Decreto N° 512/21, se dispusieron las facultades y deberes que serán asumidos por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que conforme lo establecido en el citado Artículo 9° del Decreto N° 512/21, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO será la Autoridad de Aplicación del mencionado Programa y dictará las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para su implementación, estableciendo, entre otras, las condiciones de acceso y permanencia, la forma de pago, el período de gracia y la cantidad de cuotas fijas para el repago del crédito.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, mediante la Comunicación “A” 7342, incorporó en el compendio de normas sobre “servicios financieros en el marco de la Emergencia Sanitaria Dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19)”, las condiciones financieras que deberán tener los Créditos a Tasa Cero 2021, indicando entre otros que la financiación deberá ser acreditada en una única cuota; la financiación contará con un período de gracia de SEIS (6) meses a partir de la acreditación. A partir del mes SIETE (7), se reembolsará en al menos DOCE (12) cuotas mensuales iguales y consecutivas; la refinanciación de “Créditos a Tasa Cero” previstos en el Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, mediante la línea “Crédito a Tasa Cero 2021” deberá absorber esos importes adeudados; las entidades financieras no deberán detraer de estas financiaciones ningún tipo de cargo, comisión, ni cobro de otros créditos o acreencias que registren contra el cliente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9° del Decreto N° 512/21.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento de Acceso al beneficio establecido en el Programa “Crédito a Tasa Cero 2021” que, como Anexo (IF-2021-78915784-APN-SPYMEYE#MDP), forma parte integrante de la presente medida, a fin de determinar los requisitos de acceso a los que deberán dar cumplimiento los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y las condiciones de financiamiento bajo las cuales se otorgarán los Créditos a Tasa Cero.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a BICE FIDEICOMISOS S.A. en su carácter de Fiduciario del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) a remitir a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en los términos de los Artículos 6° y 7° del Decreto N° 512 de fecha 12 de agosto de 2021, el detalle de las beneficiarias y los beneficiarios del “Crédito a Tasa Cero” establecido en el Decreto N° 332 de fecha 1 de abril de 2020 y sus modificatorios, a los efectos de dar cumplimiento con lo indicado en el tercer párrafo del Artículo 9° de la norma citada en primer término.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matías Sebastián Kulfas

ANEXO

REGLAMENTO DE ACCESO AL BENEFICIO ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA CRÉDITO A TASA CERO 2021.

1- Implementación y condiciones financieras.

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, implementará el mecanismo a través del cual las y los sujetos interesados podrán solicitar el beneficio, así como su forma, plazos, y la metodología de comunicación de la condición de elegibilidad.

El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA determinará las Entidades Financieras que reúnan las condiciones necesarias para participar en la operatoria y solicitará a las mismas que otorguen créditos a los sujetos que resulten elegibles del procedimiento implementado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, considerando las siguientes condiciones de financiación:

1.1- Monto Máximo de los Créditos a Tasa Cero 2021 según las categorías en las que se encontraban inscriptos los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en su condición de posibles beneficiarios al día 30 de junio de 2021:

– Categoría “A”, un límite máximo de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000);

– Categoría “B”, un límite máximo de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000); y

– Restantes categorías, un límite máximo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000).

Los solicitantes de cualquiera de las categorías en la que revistan, deberán solicitar al menos, la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), o el equivalente al capital total de la deuda a pagar en virtud del beneficio acordado por el inciso c) del Artículo 2° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios cuando se encuentren en mora en el cumplimiento de las obligaciones emergentes del mismo.

1.2- Tasa de Interés: El “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) reconocerá a las Entidades Financieras un máximo de QUINCE PUNTOS PORCENTUALES ANUALES (15 % TNA) en concepto de tasa de interés y costo financiero total de los créditos durante toda la vida del crédito.

1.3- Plazos: Las financiaciones contarán con un plazo total de DIEZ Y OCHO (18)meses contados a partir de su acreditación en la tarjeta de crédito del solicitante, incluido el período de gracia.

1.4- Período de Gracia: Las financiaciones contarán con un período de gracia para capital de SEIS (6) meses.

1.5- Garantías: Las financiaciones contarán con garantías del Fiduciario del Fondo de Garantías Argentino (FOGAR) por hasta el CIEN POR CIENTO (100 %) del monto máximo establecido en el punto 1.1 del presente reglamento.

1.6- Las solicitudes de los créditos podrán ser tramitadas hasta el día 31 de diciembre del 2021 ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Las entidades financieras podrán recibir solicitudes de los interesados hasta el día 20 de enero de 2022.

2- Condición de elegibilidad.

Podrán acceder al beneficio los sujetos que, en forma acumulativa, cumplan con los siguientes requisitos de selección:

2.1. Los solicitantes deberán estar inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al día 31 de mayo de 2021 y mantenerse adheridos hasta el momento de solicitar el Crédito a Tasa Cero 2021.

A efectos de determinar el universo de beneficiarios será considerada la categoría del solicitante vigente al día 30 de junio de 2021, así como los topes de facturación por categoría vigentes a la misma fecha.

2.2. En los casos de solicitantes que registren factura electrónica, por sus operaciones de venta, locación o prestación de servicios podrán acceder al crédito cuando, considerando el promedio mensual de facturación electrónica del primer semestre del año 2021, se verifique que su facturación no sea superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría. Para los contribuyentes que se encuentren inscriptos en la Categoría A, se tomará como límite la suma de PESOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS ($ 20.800). En el caso de inicio de actividades con posterioridad al día 1 de enero de 2021, se tomará el promedio de facturación desde la inscripción hasta el cierre del semestre.

2.3. En los casos de solicitantes que no registren factura electrónica por sus operaciones de venta, locación o prestación de servicios, podrán acceder al crédito cuando el promedio mensual de compras del primer semestre del año 2021 –que surja de la facturación electrónica como compradores, prestatarios o locatarios- sea inferior al OCHENTA POR CIENTO (80 %) de la suma que resulte de calcular 1,2 veces el promedio mensual del límite inferior de facturación de su categoría. Para los Contribuyentes que se encuentren inscriptos en la Categoría A, se tomará como límite la suma de PESOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS ($ 20.800). En el caso de inicio de actividades con posterioridad al día 1 de enero de 2021, se tomará el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de la suma que resulte de calcular 1,2 veces el promedio de operaciones de compras desde la inscripción hasta el cierre del semestre.

2.4. No serán elegibles los solicitantes que perciban ingresos en Relación de Dependencia o ingresos derivados de Jubilaciones y/o Pensiones, ni Trabajadores Autónomos, considerando para todos los supuestos la información obrante al periodo fiscal 06/2021.

2.5. No serán elegibles los sujetos que presten servicios al sector público nacional, provincial o municipal, debiendo considerarse al beneficiario incurso en tal situación cuando por lo menos el SETENTA POR CIENTO (70 %) de su facturación electrónica del promedio mensual del primer semestre del año 2021 haya sido emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector. En el caso de inicio de actividades con posterioridad al día 1 de enero de 2021, se tomará el promedio mensual de facturación desde la inscripción hasta el cierre del semestre.

2.6. No serán elegibles los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) con situación crediticia 3, 4, 5 o 6, considerando la situación del solicitante al día 30 de junio de 2021. El BANCO CENTRAL DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA, pondrá a disposición de la ADMINISTRACIÓN

FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la información correspondiente a la situación crediticia.

2.7. No serán elegibles los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que revistan la condición de sucesión indivisa.

2.8. No serán elegibles los sujetos a los que se les hubiera ejecutado una garantía otorgada por el Fiduciario del Fondo de Garantías Argentino (FOGAR) en el marco del beneficio acordado por el inciso c) del Artículo 2°del Decreto N° 332/20 y sus

modificatorios.

3- Metodología de Percepción.

3.1 La implementación del crédito deberá ser realizada a través de la tarjeta de crédito bancaria que la entidad financiera disponga al efecto.

3.2 El monto del crédito será desembolsado y acreditado al solicitante en una única cuota.

3.2.1 En el caso de beneficiarios que hubieran accedido al beneficio acordado mediante el inciso c) del Artículo 2° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, y se encuentren en mora en el cumplimiento de las obligaciones emergentes del mismo sin ejecución de la garantía del Fiduciario del Fondo de Garantías Argentino (FOGAR), verán acreditado en su tarjeta de crédito el saldo correspondiente a la diferencia entre el nuevo crédito y el monto adeudado en virtud del beneficio acordado por el inciso c) del Artículo 2° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, cancelándose el capital de deuda del crédito anterior y generándose una nueva deuda por la totalidad del monto aprobado en esta oportunidad. En estos casos, los beneficiarios únicamente podrán acceder al beneficio del Programa Crédito a Tasa Cero 2021, a través de la misma entidad financiera otorgante del beneficio acordado por el inciso c) del Artículo 2° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios.

4. El cumplimiento de los requisitos establecidos y adoptados en la presente revisten el carácter de condiciones para acceder al beneficio acordado, determinando su incumplimiento una causal de caducidad de aquél y la consecuente obligación del beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes al ESTADO NACIONAL.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.733 del 26 de agosto de 2021.

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