Los jueces entendieron que era la medida más idónea para proteger el crédito alimentario. El hombre no registraba deuda pero se había atrasado durante la pandemia
La sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná, Entre Ríos, decretó el embargo preventivo sobre un automotor en concepto de alimentos futuros frente al posible incumplimiento de la obligación alimentaria.
En primera instancia, la jueza expresó que el artículo 550 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) posibilita la traba de medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, sean definitivos o provisionales, es decir, cuotas aún no devengadas, con el objetivo de procurar la tutela judicial efectiva, a los fines de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria.
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