El Fisco nacional extendió hasta el 29 de enero el plazo para que las empresas informen quiénes son sus beneficiarios finales. El régimen informativo fija la obligación de identificar a las personas con participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión. El plazo vigente vencía el 30 de diciembre de 2020. Las personas alcanzadas deberán presentar la información correspondiente al año 2019 y anteriores, con relación a la identificación del beneficiario final. Se recuerda que como parte de su estrategia de fiscalización, el ente recaudador nacional reemplazó el régimen de información sobre participaciones societarias para requerir a los contribuyentes los datos referidos a los beneficiarios finales; aquellas personas humanas que, en última instancia, mantienen una participación en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión. La medida, que está en línea con prácticas internacionales, busca dificultar las maniobras de ocultamiento de información sobre quiénes son los reales dueños de las distintas personas jurídicas, entidades o estructuras.
Monotributistas
En tanto, la AFIP volvió a suspender las exclusiones de monotributistas correspondientes a diciembre. Mediante la resolución general Nº 4896 se extendió beneficios a este tipo de contribuyentes vigentes desde marzo, para contener el impacto económico que ha ocasionado la pandemia sobre las personas que tributan en el régimen simplificado. La AFIP resolvió que el mes de diciembre no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.