La Municipalidad de Córdoba terminó por reglamentar los artículos del Código de Convivencia y de esta manera activó la posibilidad de “sustituir la sanción de multa por capacitación y/o trabajo comunitario o aplicarla de manera complementaria”.
La medida que en rigor ya figuraba en el marco normativo, nunca se había puesto en vigencia hasta ahora, según confirmó a Comercio y Justicia el administrador del Tribunal de Faltas, Juan Manuel Aráoz.
Concretamente, la Resolución firmada por Aráoz y publicada ayer en el Boletín Oficial del municipio, reglamenta los plazos para presentar el pedido de sustitución ante el juez de Faltas.
Según el articulado, la “sustitución podrá ser total o parcial. En el caso de aplicación complementaria, fijará la cantidad de horas a realizar”.
En paralelo, “la resolución que disponga el alcance de la sustitución o el rechazo de la misma no será apelable”.
La normativa equipara que cada Unidad Económica Municipal (UEM) que equivale a ocho litros de nafta de menor octanaje, se podrá reemplazar por tres horas de trabajo comunitario o capacitación.
Para tener una idea, una multa por no tener la Inspección Técnica Vehicular (ITV) al día, equivale a seis UEM, o sea 18 horas si el juez resolviera otorgar la alternativa de pago.
Quienes pretendan reemplazar el monto dinerario por la chance ahora abierta, deberán presentar informe socio-económico.
“Para la implementación de la Capacitación y el Trabajo Comunitario por sustitución, el infractor deberá solicitarlo dentro de los cinco días hábiles de notificada la resolución de la sanción. Para ello, juntamente con la solicitud deberá presentar una Declaración Jurada y elementos que acrediten la severa dificultad socio-económica para afrontar el pago de la multa, como: -Constancia de Negativa de Anses. -Recibo de sueldo/haber jubilatorio/pensión. -Informe de otra dependencia Estatal de donde surja la capacidad económica. -Constancia de procedimiento preventivo de crisis, concurso, quiebra. -Y todo otro elemento probatorio que permita valorar la condición de vulnerabilidad del Infractor…”, indica la resolución.
Sin embargo, el magistrado de Faltas interviniente podría resolver que, además de pagar la multa correspondiente, un infractor deba “complementar” el cumplimiento de la pena con algún tipo de tarea o capacitación.
“Por ejemplo, un incumplimiento por las normas vinculadas a la cuarentena, podrían generar además que el infractor deba concurrir a un centro de hisopado para colaborar en la tarea de los profesionales”, dijo a este medio Aráoz.
Un caso emblemático fue el del jugador de fútbol Carlos Tévez quien, mientras se desempeñaba en un club inglés, cometió una infracción de tránsito. En ese marco, además de pagar la multa, debió hacer tareas comunitarias.
Por lo demás, la alternativa ya está vigente y en las próximas horas se conocerán las primeras sentencias con esa nueva disposición.