jueves 19, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Los precios reprimidos son insoslayables

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Por Diego Dequino*

La evidencia de inflación reprimida es insoslayable: 30 meses consecutivos que los precios de los bienes y servicios determinados en condiciones libres de regulaciones y de estacionalidad, alcanzaron un nivel de crecimiento interanual superior al correspondiente al nivel general de precios.

La Inflación Núcleo, es decir precios del conjunto de bienes y servicios que no se encuentran regulados por el Estado tales como los servicios públicos, y que tampoco están afectados por factores estacionales como frutas y verduras, alcanza niveles sostenidos de crecimiento superiores a la inflación general de los precios que mide la canasta de bienes del IPC.

Esta diferencia alienta anticipar cálculos efectivos sobre el alcance de la inflación reprimida, vinculada tanto al retraso en los precios de los servicios regulados, como a los probables precios reprimidos al momento de liquidaciones estacionales de stock.

Como manera práctica de estimar la inflación reprimida se puede acumular la suma de las diferencias algebraicas entre los crecimientos mensuales de la inflación núcleo y de la inflación nivel general, desde enero 2019 a junio 2021. Esa serie mensual arroja 5,5% de diferencia acumulada en los 30 meses transcurridos.

La convergencia hacia niveles de inflación razonables para un país que desee crecer en términos reales implicará entonces para la política pública y la economía un desafío adicional, toda vez que la inercia creciente en la inflación del nivel general de precios desde fines del año 2020, deberá también ser sometida y soportar correcciones en los precios relativos de los bienes y servicios que no lograron ajustar de forma eficaz sus curvas de costos e ingresos para tener una actividad económica rentable y sostenible.

El 5,5% de inflación reprimida en el nivel general de precios, considerado para el subconjunto específico de bienes y servicios que tienen desde hace 30 meses refrenado su ajuste de precios relativos representará para ellos correcciones superiores, quizá del orden de tres (15%) a cinco (25%) veces las halladas como diferencia entre el IPC general y la inflación núcleo que los representa. Los motivos al ser de orden estadístico no podrán ser compensados con Leyes, Decretos, ni estacionalidades positivas.

Esperemos entonces que la manera en la cual la economía encuentre un nuevo conjunto estable de precios relativos, no se realice sobre la base de ideas vinculadas a desagios o desindexaciones bruscas, que siempre resultaron en pérdidas económicas cruzadas y resultados negativos para el conjunto de la sociedad.


*Ex secretario de Economía y Finanzas de la Municipalidad de Córdoba

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