El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la Provincia de Corrientes anuló una división de bienes alcanzada en un proceso de divorcio, que fue protocolizado mediante escritura pública. Paralelamente, el alto cuerpo ordenó la celebración de un nuevo acuerdo de división de bienes que contemple la masa ganancial de la actividad comercial que llevaba el ex esposo de la mujer, que había sido omitido de manera deliberada.
El fallo revocó la sentencia de cámara y consideró que no se valoró el contexto de violencia en la que estaba sumida la mujer cuando firmó el acuerdo de disolución y liquidación de la sociedad conyugal. Los supremos sostuvieron que los camaristas hicieron “absoluta indiferencia a la situación de vulnerabilidad en que claramente estaba inmersa la mujer”.
“Fui obligada a renunciar respecto de cosas que desconocía porque el que manejaba la información era mi marido”, agregó ella, y demostró que el acuerdo, que incluía una cuota alimentaria irrisoria, era incompatible con los bienes que el demandado posee.
El STJ cuestionó que se haya homologado el convenio “sin la necesaria participación del Ministerio Pupilar (…), no obstante que a esa fecha aún eran menores tres hijos del matrimonio (…), conforme Código Civil vigente (…), tornándolo nulo y privando de efectos al acto que no se convalida por la resolución que lo avaló”.
En tal sentido, los vocales expresaron que “amén de dicho vicio procesal también padecía uno sustancial o de fondo, cual es, el objeto de la transacción, al tratarse de la renuncia del derecho de uno sobre los gananciales a favor del otro (art. 1218) a la que la misma norma califica de ‘ningún valor”.
La decisión recordó que las normas constitucionales y los tratados internacionales obligan a “sacar a la luz el modo solapado en que han sido sistemáticamente vulnerados los derechos de algunas mujeres por encontrarse en situaciones de inferioridad que las tornan más vulnerables”.
En esa dirección, apuntó que “resulta esencial que los hechos del caso sean valorados con perspectiva de género, considerando -entre otros factores- el impacto que este tipo de violencia genera en la personalidad y actitudes de la víctima”, pues una correcta interpretación “implica recuperar el punto de vista de la persona damnificada y su experiencia, escuchar su voz, sus sentimientos y considerar sus necesidades”.
Los magistrados ponderaron los informes del médico psiquiatra tratante, explicitando que la mujer padecía violencia “de modo crónico y sistemático”, provocada por el esposo, en la que se encontraba sumido el grupo familiar completo.