viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Crean sistema registral de concesión de espacios para la explotación de pequeños comercios para trabajadores con discapacidad

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El Ministerio de Trabajo dictó una nueva normativa acorde con los criterios tecnológicos que actualmente se aplican a los procesos de inscripción, publicidad y carga de datos. La medida tiene por objeto facilitar y acercar a la ciudadanía la identificación, caracterización y funcionamiento de los registros, así como transparentar la articulación entre los distintos actores que los conforman. Los datos de los concesionarios serán de acceso público y deberán ser actualizados periódicamente, revistiendo el carácter de declaración jurada

Resolución 380/21- MT

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2021

VISTO el EX-2021-43622217-APN-DGD#MT, la Ley N° 22.431, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes N° 24.308, N° 25.280, N° 26.378 y N° 27.044 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; los Decretos N° 795 del 23 de mayo de 1994 y N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.298 del 15 de diciembre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, habiéndosele otorgado jerarquía constitucional a través de la Ley N° 27.044.

Que la Convención reconoce, en el punto v) de su Preámbulo, “la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales”.

Que la mencionada Convención compromete a los Estados Parte a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para “promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral” (artículo 8º); y a adoptar medidas tendientes a “alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo” (artículo 27).

Que la Ley N° 22.431 instituyó el “Sistema de Protección Integral de los Discapacitados”, con el objetivo de otorgarle a las personas con discapacidad atención médica, educación y seguridad social.

Que la citada Ley, en su artículo 11, determina la obligatoriedad de otorgar en concesión, a personas con discapacidad, espacios para pequeños comercios en toda sede administrativa.

Que la Ley N° 24.308 dispone que las personas con discapacidad pueden acceder a la concesión de espacios para la explotación de pequeños comercios en toda sede administrativa, donde concurran como mínimo un promedio diario de 300 personas.

Que mediante el Decreto N° 795/1994, se reglamentó la Ley N° 24.308.

Que por la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la citada Decisión Administrativa fijó entre las acciones de la COORDINACIÓN DE APOYO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO de este Ministerio, la de llevar los registros de concesionarios, aspirantes y lugares disponibles previstos por la Ley N° 24.308 e intervenir en la aplicación de la citada Ley y sus normas reglamentarias, en lo atinente a las funciones asignadas al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.298/1994, instituyó la creación de los Registros estipulados por el artículo 16° de la Ley N° 24.308, como así también la aprobación de diversos formularios y un circuito administrativo de notificación a los diversos Organismos obligados a fin de implementar los mencionados Registros.

Que en virtud de la evolución acaecida sobre la temática de discapacidad, desde el dictado de la citada Resolución, resulta conveniente su reemplazo por un nuevo texto normativo, que resulte acorde con los nuevos criterios tecnológicos que actualmente se aplican a los procesos de inscripción, publicidad y carga de datos, y a la nueva estructura organizativa de este Ministerio.

Que con el objeto de facilitar y acercar a la ciudadanía la identificación, caracterización y funcionamiento de los Registros, como así también transparentar la articulación entre los distintos actores que los conforman, los datos de los concesionarios serán de acceso público y deberán ser actualizados periódicamente revistiendo el carácter de declaración jurada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y por la Ley N° 24.308 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la COORDINACIÓN DE APOYO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, el Sistema Registral de Concesión de Espacios para la Explotación de Pequeños Comercios por Trabajadores/as con Discapacidad, el que se compondrá de los Registros indicados en el Artículo 16 de la Ley Nº 24.308:

a) el Registro de Concesionarios de Espacios para Pequeños Comercios;

b) el Registro de Lugares Disponibles; y

c) el Registro de Aspirantes.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los siguientes Lineamientos Generales para la Gestión de los Registros de la Ley N° 24.308:

a) “Lineamientos para el Registro de Concesionarios de Espacios para Pequeños Comercios en el marco de la Ley Nº 24.308 (REGISTRO DE CONCESIONARIOS LEY 24.308)”, Documento Electrónico IF-2021- 54959839-APN-CATD#MT, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución;

b) “Lineamientos para el Registro de los Lugares Disponibles en el marco de la Ley 24.308 (REGISTRO DE LUGARES DISPONIBLES LEY 24.308)”, Documento Electrónico IF-2021-54960940-APN-CATD#MT, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Resolución; y

c) “Lineamientos para el Registro de Aspirantes en el marco de la Ley Nº 24.308 (REGISTRO DE ASPIRANTES LEY 24.308)”, Documento Electrónico IF-2021-54961740-APN-CATD#MT, que como ANEXO III forma parte integrante de la presente Resolución, el cual incluye el “Formulario de Aspirantes a obtener un espacio para la explotación de Pequeños Comercios”.

ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, confeccionará, de acuerdo a los lineamientos e indicaciones de la presente Resolución y con la colaboración de la COORDINACIÓN DE APOYO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL EMPLEO de la SECRETARIA DE EMPLEO, el Soporte Informático del Sistema Registral de Concesión de Espacios para la Explotación de Pequeños Comercios por Trabajadores/as con Discapacidad, en el marco de la explotación de pequeños comercios dispuesta por las Leyes Nros. 22.431 y 24.308, estableciendo las vías digitales de Acceso, Carga y Consulta necesarios para su funcionamiento.

ARTÍCULO 4°.- Los datos del Registro Ley Nº 24.308 creado por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.298/1994, serán migrados e integrados al Sistema Registral creado por la presente Resolución, que lo reemplaza.

ARTÍCULO 5°.- Los Registros del Sistema Registral de Concesión de Espacios para la Explotación de Pequeños Comercios por Trabajadores/as con Discapacidad serán administrados por la COORDINACIÓN DE APOYO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 6°.- Los datos declarados por los concesionarios, organismos y aspirantes tendrán el carácter de declaración jurada, serán de acceso público y podrán ser utilizados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y compartidos por éste con otros organismos públicos, con el objeto de realizar informes, estadísticas, controlar el debido funcionamiento del sistema de concesiones, y validar su consistencia. Los concesionarios, por su parte, tendrán la carga de acreditar periódicamente, en los plazos y mediante los Formularios que fije la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, la continuidad en el uso y en la titularidad de la explotación de los pequeños comercios afectados, acompañando certificación del organismo concedente. En todos los casos se garantizará la confidencialidad, el cuidado de los datos sensibles, y la exclusividad de su utilización para los estrictos fines de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326.

ARTÍCULO 7°.- Las y los agentes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que operen sobre los datos del Sistema Registral de Concesión de Espacios para la Explotación de Pequeños Comercios por Trabajadores/as con Discapacidad, deberán estar debidamente autorizados por la COORDINACIÓN DE APOYO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD y accederán haciendo uso de una clave personal, única e intransferible, mediante la página de intranet del Ministerio.

ARTÍCULO 8°.- El sistema informático que dé sustento al Sistema Registral de Concesión de Espacios para la Explotación de Pequeños Comercios por Trabajadores/as con Discapacidad, deberá poseer distintos tipos de usuarios y niveles de acceso, diferenciados por la obligación de carga, clasificación o control de la información que se resguarda. Cualquier dato cargado, modificado o eliminado deberá quedar asentado por dicho sistema, individualizando el usuario, la hora y la fecha, a fin de que pueda ser auditado, conforme lo establecido en la normativa vigente.

ARTÍCULO 9°.- La DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, tendrá a su cargo la actualización, mantenimiento y el soporte de la plataforma informática del Sistema Registral de Concesión de Espacios para la Explotación de Pequeños Comercios por Trabajadores/as con Discapacidad. Deberá, a su vez, realizar un instructivo de uso interno para los agentes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que operen sobre los datos del Sistema Registral de Concesión de Espacios para la Explotación de Pequeños Comercios por Trabajadores/as con Discapacidad. Todas las intervenciones deberán contar con la anuencia de la COORDINACIÓN DE APOYO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD y/o de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, según corresponda.

ARTÍCULO 10.- El seguimiento y la supervisión técnica de las concesiones a personas con discapacidad de espacios para pequeños comercios, en el marco de la Ley Nº 24.308, estará a cargo de la DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE GESTIÓN DE PROYECTOS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL, dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 11.- Los recursos que se afecten y las acciones que se deriven de las concesiones a personas con discapacidad de espacios para pequeños comercios, en el marco de la Ley 24.308, estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN).

ARTÍCULO 12.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO, a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la implementación de la presente medida.

ARTÍCULO 13.- Derógase la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.298/1994.

ARTÍCULO 14.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Claudio Omar Moroni

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.699 del 12 de julio de 2021.

Comentarios 1

  1. Claudia+Arias says:

    UN gran logro para la comunidad no solo para trabajadores con dispacidad sino para todo el grupo familiar .

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