Los ciudadanos que cuenten con permisos podrán consumir, plantar y distribuir marihuana, siempre que sean mayores de edad y lo hagan con fines personales. Los artículos de la Ley General de Salud que vedaban las actividades ya habían sido desactivados por la máxima instancia, pero el Poder Legislativo no los suprimió. Hay salvedades: derechos de terceros y limitaciones por seguridad
Con ocho votos a favor y tres en contra, la Suprema Corte de México declaró inconstitucionales los artículos de la Ley General de Salud del país que prohíben el consumo de marihuana, así como la adquisición de semillas, la plantación y la distribución con fines personales y recreativos.
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