La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó una sentencia de primera instancia que hizo lugar a una acción de amparo y condenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) a que le abone el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) a la actora.
La demandada argumentó que el rechazo a pagarle la prestación se fundó en la falta de actualización de sus datos personales en la página web del organismo.
Sin embargo, los jueces Roberto Amabile, Pablo Candisano Mera y Silvia Mónica Fa consideraron que esa dependencia no indicó cuál era la información en cuestión.
La alzada recordó que la normativa tiende a proteger a los sectores vulnerables, permitiéndoles afrontar “mínimamente” sus necesidades alimentarias durante la vigencia de las restricciones a la circulación dictadas a raíz de la pandemia, que causan que un gran número de personas no pueda procurarse el sustento o que gane mucho menos que antes.
Según el fallo, la Anses no se ajustó a las previsiones de la resolución 8/20 de la Secretaría de Seguridad Social (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social), que expresamente prevé que en caso de denegatoria se le debe notificar al solicitante la “circunstancia de exclusión comprobada”.
Paralelamente, recordó que la normativa tiende a proteger a los sectores vulnerables, permitiéndoles afrontar mínimamente sus necesidades alimentarias durante la vigencia de las restricciones a la circulación dictadas a raíz de la pandemia, que causan que un gran número de personas no pueda procurarse el sustento o que gane mucho menos dinero que antes.
La decisión concluyó expresando que el trámite administrativo “debe ser accesible” y que no puede “conspirar en detrimento de quienes necesitan ayuda y remedio del sistema de Seguridad Social”, pues la demora en el auxilio puede tornar ilusorio el derecho y “agravar las condiciones de vida de quienes lo requieran”.