jueves 21, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La R/Evolución de Internet: de la información y las plataformas hacia la Internet del Valor

Imagen: Worm's-eye-view of white concrete building. Por CHUTTERSNAP en Unsplash.
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Por Sebastián Heredia Querro (*)

Los signos de los tiempos evidencian que la digitalización de la economía y de muchas actividades gubernamentales se aceleró significativamente a consecuencia de la pandemia de covid-19. 

Este proceso -un tanto forzado, un tanto evolutivo- de digitalización implica, esencialmente, la creciente utilización de Internet de una manera integrada con muchas actividades de la vida real que antes eran offline; por ejemplo, la facilidad de constitución digital de una SAS (sociedad por acciones simplificada) en pocos días hábiles.

También implica nuevas infraestructuras y redes de comunicación (5G en este momento evolutivo e histórico), nuevos riesgos y, en forma concordante, nuevos negocios. También implica nuevos dilemas éticos, asociados al uso cada vez más intenso de tecnologías -especialmente en materia de sesgos algorítmicos, producidos por el uso de datos sesgados ab origine para entrenar sistemas expertos predictivos o preceptivos-.

En esta primera entrega de esta columna de opinión sobre Derecho y Tecnología, podemos centrar la atención en el proceso evolutivo de la tecnología que está permitiendo que la digitalización ocurra; y que se acelere: Internet. En las siguientes entregas se analizarán fenómenos puntuales de este proceso evolutivo.

Shermin Voshmgir, reconocida investigadora y autora de la obra Token Economy: How Web3 reinvents the Internet, presenta una visión evolutiva de Internet, dividiéndola en tres etapas: 

  1. Web1: conocida como Internet de la Información, desarrollada a principios de los 90, aumentó la usabilidad de Internet con sitios visualmente atractivos y fáciles de navegar.
  2. Web2: diez años después, Internet se volvió más madura y programable, y en su evolución -posburbuja de las empresas “.com”- nos trajo la Internet de las Plataformas: las redes sociales, los e-commerces y las plataformas de información como Wikipedia. Esta Web2 revolucionó las interacciones sociales, acercando a los productores y consumidores de información, bienes y servicios, y nos permitió disfrutar de las interacciones puerto-a-puerto (o P2P) a escala global, pero siempre con un intermediario: una plataforma que actúa como intermediario de confianza entre dos personas que no se conocen ni se confían mutuamente. Estas plataformas establecen todas las reglas y controlan todos los datos de sus usuarios -recuérdese el veto de Twitter a Donald Trump en 2020-. 
  3. La Web3 es la etapa evolutiva de la Internet que actualmente estamos transitando y, como todo gran cambio evolutivo, se inició producto de la última gran crisis financiera vinculada con la (colosal) concesión abusiva de préstamos hipotecarios a clientes que no eran aptos para recibirlos, a la vista -sospechosa- de agencias de calificación de crédito. La integración entre bancas comercial y de inversión -al derogarse la prohibición expresa contenida en la Ley Glass-Steagall en 1999- y la (voraz) industria de los derivados financieros se ocupó de diseminar globalmente, como un virus, una crisis financiera de origen exclusivamente estadounidense. 

Es importante vincular el inicio de la Web3 con la última gran crisis financiera global de 2007/9, ya que el documento que describe y propone a Bitcoin como un sistema de dinero digital nativo y propio para la Internet se inspiró, muy probablemente, en una fuerte reacción contra la banca global, considerada por muchos la causante exclusiva y excluyente de la gran crisis. 

Pero antes de presentar el concepto de la Web3, piénsese si el causante de la última -y de todas las anteriores crisis- no ha sido siempre el mismo responsable: el ser humano. Operari sequitur esse. 

Este reconocimiento de la propia naturaleza humana como causante de estos eventos es relevante, dado que la falta de confianza en el prójimo fue el motor primero en el desarrollo de todas las redes de Web3 que siguieron a la de Bitcoin, en las que se propuso reemplazar  la confianza en las personas -o en los intermediarios de confianza dirigidos por personas, como los bancos- por la confianza en la tecnología. Puntualmente, en una tecnología conocida como blockchain. Esto es, realmente, una revolución más que una evolución… 

En efecto, puede sostenerse que la Web3 inicia su desarrollo cuando la blockchain de Bitcoin vio la luz el 31 de octubre de 2008, de una sencilla y anónima manera. Al día de hoy, aún se desconoce quién ha sido el autor (o autores) del protocolo de Bitcoin. A pesar de que hubo intentos previos de lanzar protocolos similares al de Bitcoin2, a los intentos anteriores les faltó un contexto socio-histórico de crisis de confianza que la crisis subprime había creado.

Con Bitcoin la comunidad de desarrolladores pudo darse cuenta de la revolución que implicaba romper la monarquía de los data servers de empresas que, al poseer de manera centralizada los datos de sus clientes, arbitran y validan transacciones de naturaleza financiera, cobrando comisiones por ofrecer “servicios de confianza”. 

Blockchain, la tecnología subyacente a Bitcoin, propone una nueva arquitectura para gestionar datos, que no requiere intermediarios que centralicen los datos. En términos tecnológicos, blockchain es una revolución en el back-end, en “el cableado de Internet”, algo que el usuario no ve ni percibe y, a veces, hasta desconoce. 

En efecto, las redes descentralizadas de computadoras -nodos- que pueden gestionar de manera colectiva y físicamente distribuida grandes cantidades de datos permiten el surgimiento de las llamadas Distributed Ledger Technologies (DLT), también llamada por algunos contabilidad de triple entrada. 

La criptografía asimétrica -aquella que utiliza llaves públicas y privadas para identificar y autenticar las partes que se comunican criptográficamente dentro de una red dada- le aportó a las DLT una capa de seguridad adicional que, sumada a la mayor capacidad de cómputo actualmente existente, permite diseñar redes que puedan gestionar grandes cantidades de datos, con mayor o menor velocidad (TPS, o transaction per seconds). De ese modo, todas las computadoras de la red tienen acceso en tiempo real a un mismo conjunto de información alojado en un registro compartido y distribuido en miles de computadoras. 

Cuando los datos se agrupan en bloques vinculados entre sí, estas redes son conocidas como blockchains.

Esto permite que en la Web3 Internet pueda tener un estado propio -algo similar a la memoria de una persona-. Un “estado” que puede actualizarse y modificarse sin necesidad de recurrir a un intermediario central que valide, actualice, modifique, agregue o quite datos en una base de datos compartida, no centralizada, sino descentralizada y distribuida. Entonces, Internet en la Web3 tiene una memoria propia y puede recordar todo el historial de transacciones registradas histórica y secuencialmente en y entre todas las computadoras de la red.

Con Bitcoin la comunidad de desarrolladores pudo darse cuenta de la revolución que implicaba romper la monarquía de los data servers de empresas que, al poseer de manera centralizada los datos de sus clientes, arbitran y validan transacciones de naturaleza financiera, cobrando comisiones por ofrecer “servicios de confianza”. 

Pues bien, en la medida en que los datos -referidos como transacciones- alojados, encadenados y gestionados en una red de computadoras descentralizada, distribuida y encriptada, sean susceptibles de tener un “valor”, entonces es posible comenzar a hablar de una Internet del Valor, en la que los usuarios de redes de computadoras distribuidas y descentralizadas pueden transferirse valor mediante transacciones -que son entradas en una DLT, a las que se denominará tokens criptográficos- que pueden ser realizadas dentro de cada de red de blockchain, y según las reglas que cada red se haya dado. Reglas éstas que son dinámicas, dado que, en ciertas condiciones, pueden mejorarse. 

Existen hoy más de nueve mil redes de blockchain y Bitcoin es sólo una, pero fue la primera. Cada una de estas redes tiene sus propias reglas -escritas en protocolos programados en distintos lenguajes de programación- sobre cómo, cuándo y quién puede solicitar que una transacción se agregue al historial de transacciones y, especialmente, cada red de blockchain define qué significa y qué valor tiene el hecho computacional de agregar una transacción a un historial de transacciones no centralizado, descentralizado, distribuido y representado por un token criptográfico.

Todos estos conceptos, englobados, dan sustento a una nueva rama de la economía que vincula múltiples aspectos propios de las Finanzas Conductuales, de la Teoría de Juegos, de la Economía Institucional, de la Tecnología y los Sistemas Distribuidos, además del Derecho, las Finanzas y la Contabilidad. 

A esta novel rama del conocimiento, Shermin Voshgmir la denomina Economía del Token. Otros autores la denominan Internet del Valor o Web3: una Internet basada en redes descentralizadas que tienen una memoria propia, que no requieren servidores centralizados y que pueden tener una (o muchas) unidad(es) de medida y valor, que son 100% digitales, al ser nativas y exclusivas de Internet y, notablemente, que no requieren de terceros intermediarios que cobren comisiones por ofrecer confianza. 

Como el gran jurista norteamericano Richard Posner sostuvo: “La confianza es un sustituto imperfecto de la información”. 

(*) Magíster en Derecho Empresario y en Finanzas. Director de la Sala de Derecho y Tecnología del Colegio de Abogados de Córdoba y codirector de la Diplomatura #D4T de ña Universidad Católica de Córdoba. Cofundador y CEO de Tokenize-IT. Autor de la obra open-source Smart Contracts: Qué son, para qué sirven y para qué no servirán


1 -El caso “SEC v. Goldman Sachs” demuestra la voracidad de uno de los jugadores más fuertes de la industria, y su actuación en claro conflicto de interés y en perjuicio de sus clientes e inversores. Se sugiere la lectura de Reflexiones sobre derivados sintéticos: la postura de la SEC en el caso Goldman Sachs, publicado en ElDial DC13A6, 6/23/2010, Poco tiempo después de la demanda de la S.E.C., Goldman Sachs trazó el pleito, acordando pagar U$D 550 millones, reconociendo que había ocultado información relevante a sus clientes. La multa fue la más alta impuesta a un banco de inversiones. Confr. https://www.sec.gov/news/press/2010/2010-123.htm disponible al 29/06/2021.

2 – Véase Smart Contracts: Qué son, para qué sirven y para qué no servirán, disponible en https://www.researchgate.net/publication/343583303_Smart_Contracts_-_Mag_Sebastian_Heredia_Querro_epub_also_file_available_reach_out_to_me_at_herediaquerroceinnucceduar, p. 46 y ss.

Comentarios 1

  1. Luz says:

    Impecable Sebastián, muchas gracias por transmitir con tanta claridad estos conceptos tan disruptivos.Esperamos ansiosos las siguientes entregas.

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