Por Carlos R. Nayi. Abogado
El principio preambular de afianzar la justicia constituye el pilar fundamental en el que se inspira todo procedimiento judicial, escenario en el que la teoría general de la impugnación alberga la posibilidad de monitorear la regularidad de los actos en el proceso.
En el universo del derecho existe una permanente pugna entre lo justo y lo legal, debate que encierra argumentos que no son obra de dramaturgos ni de novelistas sino producto de la misma realidad, y los protagonistas del proceso penal vigente en nuestro país -donde impera un sistema acusatorio adversarial-, jueces, acusador público, querellante particular y defensores, deben estar bien prevenidos de servir lo primero sin desdeñar lo segundo.
Desde esta perspectiva y con el firme objetivo de evitar catapultar -mediante resoluciones con apariencia de legalidad y seriamente contaminadas- procesos que terminan consagrando arbitrariedades que no se deben tolerar, resulta saludable destacar las bondades de esta doctrina, que en manera alguna es limitada.
La prioridad es honrar los nobles y ansiados objetivos del proceso penal, contexto en el que el tratamiento de este instituto de fuerte raigambre constitucional dibuja un nuevo paradigma que aporta una enorme contribución al afianzamiento del valor seguridad jurídica, evitando premiar resoluciones viciadas de nulidad, priorizando la legalidad constitucional como único orden público indisponible dentro de un sistema jurídico.
Concretamente si no existe procedimiento genuino, sino una puesta en escena farsesca, todo pronunciamiento carece de legitimidad, escenario en el que el principio general que rige a partir de la incorporación del art. 5 del nuevo Código Procesal Penal de la Nación no resulta de aplicación operativa irrestricta y el escudo protector que pretende toda resolución con apariencia de legalidad queda literalmente pulverizado, frente a la demostración del fraude.
Cualquier otra salida implica aceptar mansamente una ruptura traumática entre realidad y derecho, y -ya lo dijo Capón Filas-, realidad más derecho es Justicia. No debe perderse de vista que toda sentencia cuya firmeza genera un estado de insusceptibilidad en términos de revisión a partir de la intervención de instancias superiores, produce el efecto de consolidación jurídica aparente, que en manera alguna puede ser considerado definitivo e irrevisable, puesto que toda resolución contaminada desde la sustanciación de un proceso viciado atenta de manera peligrosa contra el principio de seguridad jurídica y conduce inevitablemente a un resultado disvalioso, arbitrario y claramente ilegal.
Precisamente, abordar la temática de cosa juzgada (res iudicata) significa interpretar desde su abordaje y en toda su dimensión una clara señal, la del constante trabajo en el camino de consolidación del principio de seguridad jurídica.
Una resolución judicial que goza de cosa juzgada material no es susceptible de ser revisada por la vía recursiva convencional, puntualizando que sus efectos se producen exclusivamente en el proceso en el que se ha dictado, sin perjuicio de que sus consecuencias puedan desvirtuarse en un proceso distinto, mientras que en la cosa juzgada formal nos encontramos con una situación que genera inatacabilidad del resultado procesal mediante la iniciación de un nuevo juicio, desde que se cierra la posibilidad de emitir una decisión que contradiga el primer decisorio, debiéndose tener en cuenta que cuando una sentencia hace cosa juzgada en sentido material, presupone ésta la cosa juzgada formal.
En este contexto, el tratamiento de la temática bajo análisis resulta de toda necesidad, en aras de profundizar en el día a día la labor de afianzar la justicia, trabajo que se convierte en una de las labores primordiales para lograr que toda sentencia definitiva deje de ser una resolución con apariencia meramente formal y desde el punto de vista ontológico se convierta en un pronunciamiento genuino.
Sólo así el cimero principio preambular de afianzar la justicia permitirá ganar la batalla constante que el derecho penal libra en cada proceso, derrotando la cosa juzgada fraudulenta, que encierra procesos irregulares, generando resoluciones contaminadas, que habitualmente se enfundan en floreos retóricos, vacíos de contenido auténtico y que terminan convirtiendo al proceso criminal en un ritualismo fatuo. ¿Está claro que nadie puede ser perseguido penalmente ni condenado más de una vez por el mismo hecho? Sin embargo, debe tenerse muy en cuenta que el principio general que anuncia que no se pueden reabrir los procedimientos fenecidos cede ante la necesidad de respetar y preservar la validez superior de la garantía procesal-constitucional del debido proceso, por cuanto sin un proceso regular, avalar un pronunciamiento que no puede ser reexaminado pese su irregularidad significa aceptar que el teorema quede expresado de manera invertida, escenario en el cual la Justicia se volatiliza, y precisamente éste es el criterio sustentado en la doctrina judicial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
De suma importancia resulta destacar el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un fallo sobre el caso del ex juez federal Juan José Galeano, confirmando la validez de una sentencia emanada de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que declaró la nulidad por cosa juzgada írrita del sobreseimiento oportunamente dictado a favor del ex magistrado.
Jamás debe olvidarse que, sin un Poder Judicial independiente, no se puede concebir la idea de república, derecho o democracia y, sobre la base de estos conceptos, que deben erigirse prevalentes con la fuerza de un mandamiento, para aquellos casos específicos en que la Justicia permeable a las presiones de otros poderes dicte resoluciones con apariencia de legalidad, pero que encierran vicios que tornan fraudulento el pronunciamiento, este instituto constituye el último bastión que evita la consagración de injusticias.
En el universo del derecho es vital la existencia de una actividad de control tendiente a neutralizar los efectos perjudiciales de un acto viciado a partir de la denuncia que prorrumpe la existencia de actos procesales irregulares.