sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El sarcasmo vale

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La Corte Suprema ratificó que las críticas satíricas de la prensa son admisibles siempre que no haya expresiones estricta e indudablemente injuriantes, que en forma manifiesta carezcan de relación con las ideas u opiniones que se exponen. Porque no hay un derecho al insulto, a la vejación gratuita e injustificada.

María Cecilia Pando demandó a la revista Barcelona por el fotomontaje con su rostro adosado a la de un cuerpo femenino ajeno desnudo envuelto en una red, acompañado de un texto que argumentaba ser pornográfico y afectar sus derechos al honor y a la imagen.

La cámara le dio la razón por haber parodiado su figura mediante una imagen modificada junto con títulos que excedían los límites propios de la prensa, configurándose un imprudente ejercicio de la libertad de expresión y de prensa en perjuicio de los referidos derechos personalísimos.

En el recurso ante la Corte, la revista sostuvo que las reglas que deben gobernar el caso no son las referentes al derecho a publicar informaciones sino las del derecho a expresar opiniones, ya que la contratapa cuestionada fue utilizada para expresar un juicio de valor y/o una opinión crítica acerca de la actividad política de la señora Pando.

La Corte destaca que la publicación que motivó el reclamo de la señora Pando se encuentra vinculada a un asunto de interés público, ya que la contratapa del ejemplar de la revista hacía referencia a la protesta de familiares de militares que se encadenaron a las rejas del edificio Libertador reclamando una audiencia el Ministerio de Defensa.

En consecuencia, el examen de si tal ejemplar se encuentra amparado por la libertad de expresión o vulnera derechos personalísimos, debe efectuarse bajo el estándar de revisión de la expresión de opiniones o críticas, teniendo en cuenta que se está ante una manifestación satírica que utiliza el humor o lo grotesco para referirse a un hecho de interés público en el que participó la actora en su carácter de figura pública. 

Reconoce que el montaje de la foto de la cara de la actora en el cuerpo desnudo constituye una composición gráfica satírica que ejerció de modo irónico, mordaz, irritante y exagerado una crítica política, realizado por un medio gráfico dedicado a este tipo de manifestaciones satíricas respecto de la realidad política y social, por lo que al observar la publicación cuestionada ningún lector podría razonablemente creer estar ante un mensaje auténtico, ni que las frases que la acompañaban fuesen verdaderas. Aunque destaca lo exagerado de la producción periodística, concluye que se estaba realizando una crítica política a una figura pública sin exceder la protección constitucional del derecho a la libertad de expresión y de crítica.

Esta resolución abre un espectro peligroso en estos tiempos que corren donde la prensa perdió la exclusividad de la información, del comentario y de la crítica, por lo que se genera la inquietud si estos parámetros de representación irónica, mordaz, irritante, exagerada pero constitucionalmente hábil, también aplicarán para cualquier persona que quiera valorar a una figura pública en las redes sociales.

  • Abogado, especialista en derecho informático

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