sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El juicio ético-abductivo

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Por Armando S. Andruet (h) twitter: @armandosandruet

Me he referido en una contribución anterior intitulada “¿Existe un arquetipo de juez/jueza?”, del día 28-4-21, a un conjunto de “variables” que considero valiosas y sustantivas a los efectos de contribuir para conformar una suerte de criterios que cooperen en la construcción del “arquetipo” del ser juez/a hoy. 

Reflexionamos sobre tales aspectos como una propedéutica general, necesaria para cualquier abordaje vinculado con los temas de la ética judicial, toda vez que la búsqueda del “arquetipo” permitirá descubrir un conjunto de “criterios” que nos orienten respecto a cuáles son las maneras de mejor cumplimiento que los jueces/zas puedan seguir, en orden a las prácticas que hacen a su gestión y función judicial. 

Ellas son:

  1. Poseer (inhabitación) la vocación por lo justo-judicial (acción proyectiva).
  2. Tener la dedicación.
  3. Ejercitar la práctica judicial con profesionalidad. 
  4. Gozar de una cierta sensibilidad emocional.
  5. Construir la integridad del ser y hacer judicial.
  6. Sostener con fortaleza la realización judicial.
  7. Encontrar la humildad del liderazgo ético.
  8. Saber admirar la ejemplaridad en los otros.
  9. Fortalecer sus virtudes epistémicas.
  10. Discernir con prospectiva política su rol judicial.
  11. Cultivar la retórica de la virtud en su ejercicio argumentativo.

En mi parecer, todavía no se ha prestado una adecuada reflexión al proceso previo al que se cumple antes de que una persona sea designada juez/a. 

En nuestro país no existe un programa de aspirantes a la magistratura, como lo hay en otros poderes judiciales (por ejemplo, España en Europa o la República Dominicana en Latinoamérica y el Caribe). Por ello, salvo las pruebas de exigencia epistémica que el Consejo de la Magistratura realiza en sus exámenes escritos y algún conjunto incidental de formulaciones que intentan atravesar un capítulo no técnico-jurídico en la entrevista personal de los postulantes, no habrá demasiada ocasión de poder conocer, con algún grado de probabilidad, si las “variables” que conforman el adecuado “arquetipo de juez/a” están o no permeadas en las diferentes devoluciones que el postulante haya podido efectuar.

Debemos aclarar, al paso, que tampoco por el hecho de conocer y evaluar positivamente dicho órgano un postulante (mediante el uso de la taxonomía que hemos conjugado) se pueda afirmar que en esa elección radique el éxito del perfil de juez/a. Las “variables” que se asocian al “arquetipo” construido son una enumeración incompleta; hasta quizás pueda tener incorrecciones parciales; y si bien puede ofrecer una mayor carga potencial de ser exitosa en la elección de la selección, nunca descarta el desacierto. 

Las “variables” taxonómicas anotadas arriba del “arquetipo de juez/a” hacen las veces de las patografías médicas que se ponen en juego cuando un médico aspira a alcanzar un diagnóstico presunto de la enfermedad de su paciente, para lo cual hace su semiosis mediante signos y síntomas que él percibe -signos- o que se le indican como percibidos por el enfermo -síntomas-. 

Para tener alguna garantía respecto a las “variables” de nuestra taxonomía, luego de ser aceptadas como conjeturales deberán ser llevadas al terreno de la praxis judicial. Esto acontece cuando es emulada la función judicial mediante los procesos de examen profesional del aspirante a juez/a y hayan sido, dichas “variables”, materia de aplicación operacional por expertos en psicología experimental, quienes las presentarán en una formulación evaluable a partir de una batería de test respectivos. 

En el fondo, lo que he sostenido antes de ahora, que en la actualidad se hace más exigente de conjugar como una práctica orgánica debidamente controlada, es conocer si aquellas personas que han demostrado tener condiciones académicas, profesionales y técnicas para el ejercicio de la magistratura, en realidad poseen también un cierto “humus ético”; o al menos las condiciones elementales para poder adquirirlo y, en el supuesto de no contar con ello, si acaso dicho sujeto puede hacer una práctica en su mismo gobierno para poder alcanzarlas y encarnar entonces el “arquetipo” al cual nos estamos refiriendo. 

Es obvio que, con buen criterio, el lector puede preguntarse acerca de cuáles son los aspectos que he tenido a la vista para definir que los “elementos” colocados en nuestra taxonomía como “variables” de ponderación para el “arquetipo de juez/a” sean los correctos, verdaderos y/o ajustados a la práctica judicial. ¿Podrían ser, en lugar de 11, otra cantidad? ¿Por qué la “vocación” y no sólo la elección? ¿Por qué la práctica de la “virtud” que nos moviliza a un territorio teleológico y no una realización más categórica y deontológica?.., y tantos otros cuestionamientos importantes.

La respuesta que puedo brindar no puede ser apodíctica. No transitamos el terreno de las realizaciones universales y categóricas. 

Nuestra devolución sólo puede ser aproximativa de lo que nuestro sano juicio nos ha permitido inferir, no sólo por haber integrado durante varias décadas un Poder Judicial sino por habernos detenido infinito tiempo en la observación etológica de los jueces, antes que en sus respuestas estrictamente jurisdiccionales o técnicas. 

A ello agregamos estudios comparados de la práctica judicial. Así, hemos construido abstractamente los “elementos” del ideal de juez/a, que ahora postulamos modestamente configurativos del “arquetipo”.

Cuando otros apreciaban el contenido científico de las resoluciones de un juez/a, nosotros indagábamos acerca del porqué de la respuesta. 

El metatexto de la sentencia, junto con actitudes, comportamientos y secuencias, permiten formular juicios retroproyectivos de “elementos” o “categorías” que pueden estar o no presentes en dicho juez/a y, desde allí, hacer las inferencias que permitan encontrar una fuente valórica en determinadas realizaciones operacionales de la práctica judicial, que  podrán -o no- identificarse con alguno de los “elementos” del “arquetipo” de juez develado.

Vuelvo a señalar que muy poco de lo que habremos de reflexionar en torno a dichas “categorías” podrá decirse que sean registros inconmensurables; pues no lo son. 

En verdad, hay que admitir que son resultado de un juicio observacional cumplido por nosotros -seguramente por otros también-, afirmado sobre la praxis judicial de lo real y no sólo de aquello que emerge por el conocimiento epistémico que los jueces poseen y que -reitero- es lo que en una connotación calificatoria de admisión a la carrera judicial resulta por definición evaluable. 

Las “variables” del “arquetipo” de juez/a todavía no han sido consideradas y, si bien es posible que ello obedezca a que no se puede definir un criterio que goce de universalidad suficiente de tales enunciados, aquéllo no es óbice para una honesta preocupación por caracterizar dicho “arquetipo” de juez/a.

Al fin y al cabo, la sociedad que resultará recipiendaria de la actividad de los jueces tiene interés directo en que ellos/as sean quienes mejor puedan satisfacer las demandas de justicia a que la sociedad aspira. El “acto de juzgar” -para decirlo con Paul Ricoeur- es demasiado importante para dejarlo librado a que sólo puedan considerarse relevantes en él las condiciones epistémicas del juzgador. El acto de juzgar, itero, involucra a todo el hombre que juzga naturalmente de modo diferente, acorde las condiciones que existen en el objeto de juzgamiento.

Construir una taxonomía de variables acerca del “arquetipo” de juez/a es una práctica cooperativa para quienes tienen que evaluar condiciones generales de aquellos que quieran optar por el ejercicio de la magistratura, y además son criterios operativos que pueden ser referencialmente de utilidad a la hora de establecer las prácticas judiciales indicadas en un instrumento de ética judicial. 

No porque sean “valores” del mencionado instrumento, o “principios” que, como tales, operativicen las mejores prácticas en la función y gestión judiciales, sino porque son esos  “elementos” o “categorías”, en su presencia o ausencia, los que harán de mayor facilidad o dificultad a que el juez/a pueda estandarizarse -o no- en el “arquetipo”.

Por último, quiero destacar que entonces el “arquetipo” -de 11 “categorías”- que hace las veces de la patografía para un médico es lo que permite que, una vez realizada una determinada práctica judicial -sentencial o no-, el observador realice sólo una inferencia abductiva acerca de cuál “categoría”, por exceso o defecto, ha tenido centralidad en dicha operación del juez/a. 

Siendo una abducción, no hay certeza de que el resultado del juicio ejercitado sea verdadero. Será sólo conjetural. 

Mas tener tal definición respecto a los comportamientos de los jueces/zas es un avance para evitar abrir juicios subjetivos en completitud.

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