La Cámara Nacional en lo Comercial confirmó un fallo de grado que había desestimado el planteo de una empresa contratista de una proveedora de gas
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial concluyó que compete a la Justicia federal entender en una demanda contra una empresa prestadora de un servicio público.
El precepto fue asumido en la causa “APCO SA c/Metrogas SA s/Ordinario”, en la que la actora apeló la decisión por la cual la jueza de grado se declaró incompetente para entender en las actuaciones.
La juzgadora argumentó para ello que “correspondía intervenir a la Justicia Civil y Comercial Federal para entender en una demanda contra una empresa prestadora de un servicio público”.
La recurrente sostuvo que era irrelevante que la empresa demandada fuera Metrogas SA, toda vez que “lo que estaría en juego en autos sería un incumplimiento de pago de una operación comercial de carácter privado entre dos (2) personas jurídicas”.
Los camaristas Alfredo Arturo Kolliker Frers, María Elsa Uzal y Héctor Osvaldo Chomer recordaron que para la determinación de la competencia corresponde atender “de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda, y en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión”.
Relación
En el caso, la accionante reclamaba el cobro de una suma de dinero en concepto de capital e intereses, relatando que la relación comercial tuvo sus inicios en junio 2016, cuando las partes suscribieron un contrato por el cual la actora se comprometía a proveer el servicio de redes de gas por bloques en determinados barrios porteños, que cobraba una vez realizados y aprobados los mismos.
La demandante narró que el 19/12/2017 la demandada le anotició la terminación anticipada de la relación y la recurrente respondió dicha misiva rechazando la rescisión.
También expresó la actora que en el 2019 se acordó finalizar los balances de materiales, “sin embargo adujo que pese a infructuosas tratativas extrajudiciales que habría realizado aún se le adeudarían sumas en función de trabajos efectivamente realizados (tanto por montos facturados, como por obras realizadas y certificadas por Metrogas –no facturadas- y, otras obras realizadas y aprobadas pero sin certificación, ni factura)”.
Por ello, la accionante intimó el pago a su contraparte mediante carta documento del 07/08/2019, la cual nunca fue respondida.
Jurisprudencia
Frente a ello, los camaristas señalaron que la jurisprudencia se ha expedido en reiteradas ocasiones en el sentido de que “resulta competente la justicia federal para entender en una demanda contra una empresa prestadora de un servicio público, en tanto ella involucre cuestiones atinentes a derechos, obligaciones o prerrogativas inherentes a la explotación del servicio y/o a la interpretación de las normas federales que la rigen”.
El fallo sumó a ello que ni la actividad privada de la empresa accionante ni la aplicación de normas de derecho común “desplazan la competencia federal cuando se realiza la prestación de un servicio público y surge la eventual interpretación de normas federales”
En consecuencia, la sala rechazó la apelación interpuesta y confirmó la competencia de la justicia de primera instancia en lo civil y comercial federal.