El Gobierno nacional envió este lunes al Senado el “proyecto de ley Emergencia Covid” que establece parámetros sanitarios, epidemiológicos y demográficos a tener en cuenta para definir las acciones de mitigación viral, y determina las facultades del Presidente y de los gobernadores para dictar “medidas de cuidado de la población”.
La propuesta que ingresó esta tarde al Senado de la Nación “no distingue entre zonas geográficas, sino que establece criterios estrictos, parámetros epidemiológicos conforme a los cuales las jurisdicciones y el Gobierno federal, según las competencias de cada uno, adoptarán medidas para mitigar la propagación del virus”.
La Casa Rosada insiste con la posibilidad de que el debate parlamentario genere cambios en el proyecto, en el marco de un “diálogo siempre buscado” con la oposición. La propuesta del Ejecutivo propone “reglas generales para todo el país en las que se incluyen medidas de prevención, como uso obligatorio de barbijo, ventilación; y luego, la segmentación por riesgo epidemiológico”. En las zonas de bajo riesgo, “se aplican las conductas generales de prevención”.
Luego, de acuerdo con diversos criterios sanitarios, que contemplan, entre otros puntos, la incidencia de casos, se va subiendo en la escala de las medidas. En lugares designados como “riesgo medio”, aparecen otras restricciones como las reuniones en casas particulares.
En aquellos que estén en “alto riesgo, se agrega por ley, la prohibición de las reuniones familiares, el cierre de salones de fiesta y de salones gastronómicos, prácticas recreativas en lugares cerrados, bingos, reuniones religiosas y restricciones adicionales de circulación”.
“También se plantean medidas adicionales por parte de los gobernadores. Si las medidas no funcionan tras 21 días, se da potestad al Gobierno nacional para tomar medidas para evitar pasar a alerta”, señalaron las fuentes.
Sobre el Estado de “alarma”
El estado de “alarma” es caracterizado por la cercanía de una saturación del sistema sanitario. “Ante ese escenario, se adoptan las siguientes medidas: cierres de ferias y shoppings, circulación limitada a partir de las 20”, señalaron las fuentes gubernamentales.
En esa situación es “el Poder Ejecutivo quién está autorizado a tomar medidas adicionales”, entre ellas, que “quede suspendida la presencialidad hasta que se pase a un estado inferior” de peligro.
Según el proyecto, el “estado de alarma” solo puede regir para conglomerados de más de 300 mil habitantes, mientras que en los lugares de menos de 40 mil se aplican las reglas generales y las decisiones adicionales de gobernadores.
La Casa Rosada insiste en que su proyecto solo faculta al Gobierno federal cuando las medidas adoptadas en un escenario de riesgo alto no hayan funcionado como se esperaba o en el contexto de una situación de alarma.
Esas medidas excepcionales deberán disponerse de manera “razonable y proporcionada, previa consulta con los gobernadores y con el Jefe de Gobierno” de la Ciudad de Buenos Aires.
Sobre posibles incumplimientos o judicializaciones de la futura ley, desde la Casa Rosada insistieron en la fortaleza que se conseguirá con el debate parlamentario.
Además, destacaron que las provincias continuarán ejerciendo las facultades concurrentes de control y fiscalización, mientras que las del Poder Ejecutivo “se encuentran condicionadas a la previa consulta con las autoridades jurisdiccionales”
El Gobierno prevé un tratamiento urgente de la Ley, ya que pretende la entrada en vigencia “desde el 22 de mayo”, fecha de caducidad del actual DNU, y que se duración alcance hasta el 31 de diciembre de 2021, fecha en que vence la actual Ley de Emergencia Sanitaria.