sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Dejar en claro el domicilio es responsabilidad del abogado

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La intimación para que lo devolviera fue cursada a la dirección que constaba en el Sistema de Administración de Causas (SAC) porque el profesional no explicó que su oficina estaba en un piso distinto.

Si bien el abogado emplazado a restituir el expediente tenía constituido un domicilio procesal diferente -en el mismo edificio- al que fue dirigida la intimación, la jueza Sylvia Lines (36ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) le impuso la sanción por retención indebida prevista en el artículo 74 del Código de Procedimiento Civil y Comercial (CPCC), por cuanto en el Sistema de Administración de Causas (SAC) y, por ende, en el recibo respectivo, figuraba el mismo domicilio en el que fue notificado el emplazamiento a devolver las actuaciones, el cual fue cumplido recién cuando habían transcurrido más de 20 días.

El fallo determinó que “la notificación cursada (…) fue correcta ya que respondió a la forma en que el préstamo fue realizado, tal como surge del recibo adjuntado”, al tiempo que “es responsabilidad del letrado que retira el expediente indicar si el domicilio del SAC no es el correcto”.

El demandado cursó cédula para intimar la restitución de los autos al domicilio que figuraba en el SAC, como perteneciente al profesional que representa a Tarjeta Naranja, Carlos Barrionuevo, sito en calle 9 de julio 228, piso 12, oficina “B”. El expediente fue devuelto 26 días después, pero Barrionuevo solicitó que no se imponga multa, en tanto consta en la causa que su domicilio constituido, si bien es en el mismo edificio, se sitúa en el 5º piso.

El pronunciamiento aplicó al letrado una sanción equivalente a mil quinientos pesos, tras ponderar que el emplazamiento fue “correcto” por haberse dirigido al domicilio que figura, tanto en el recibo de expediente, como en el SAC. En esa inteligencia, la magistrada estableció que es “responsabilidad del letrado (…) indicar a cuál domicilio –de haber varios- debe hacerse el préstamo, y en caso de existir uno solo, que no es el vigente, indicarlo para que el actual sea cargado al sistema y el préstamo sea correcto”.

Además, el decisorio consideró que “no cambia lo hasta aquí dispuesto” el hecho de que “el letrado tiene efectivamente un domicilio constituido en autos en 9 de Julio 228, 5º piso”, en tanto “ese domicilio no se encuentra cargado en la base de datos del sistema”.

Descuento
En otro orden, para cuantificar la multa, si bien el cómputo de los tres jus por cada día de demora contemplados en el artículo 74 CPCC significaba la suma de cinco mil pesos, la jueza Lines dispuso reducirla a 30%, por estimar que lo contrario “resultaría violatorio del artículo 1071 del Código Civil (abuso del derecho)”, en atención a que el monto de la demanda asciende a 2.600 pesos.

Al respecto, la resolución recordó que la magistrada se encuentra facultada para disponer tal morigeración en función del artículo 656, segundo párrafo del Código Civil, siendo -a su vez- que el instituto relativo al abuso de derecho “debe tener incidencia en la interpretación e instrumentación de la normativa procesal”.

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