domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Extendieron quiebra a la parte codemandada

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La Justicia nacional en lo Comercial revocó una sentencia y admitió que la actora continúe el juicio contra una empresa, conforme lo dispone el artículo 133 de la Ley de Concursos y Quiebras

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó aspectos sobre la aplicación del artículo 133 de la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ), que dispone que cuando el fallido sea un codemandado, el accionante puede optar por continuar el juicio ante el tribunal de su radicación originaria, desistiendo de la demanda contra aquél sin que quede obligado por costas y sin perjuicio de solicitar la verificación de su crédito.

El principio fue aplicado en la causa “G. M. c/T. A. y otra, s/Ejecutivo”, en el cual el actor perseguía el cobro de 83 pesos, más intereses y costas, producto de haber celebrado con la empresa codemandada un contrato de mutuo, por el cual le entregó a la sociedad esa suma.

El actor indicó que, habiendo incumplido la codemandada con su obligación, intimó a 5MD SA y al fiador principal pagador, T. A., al pago del capital y que, ante la falta de respuesta, inició la acción de ejecución.

Como posteriormente la empresa quebró, el accionante ejerció la opción contemplada en el artículo 133 de la LCQ y se lo tuvo por desistido de la acción intentada respecto de la firma.

Ejecución

El 30/12/2019 se dictó sentencia de trance y remate, y se mandó llevar adelante la ejecución contra W. A. T., pero casi un año después, el actor informó que la quiebra de la codemandada 5MD SA había sido revocada, por lo que solicitó se extendieran los alcances de la condena, agraviándose porque “ante la revocación del auto de quiebra y habiendo desaparecido las razones que la llevaron a acogerse a las disposiciones contenidas en el citado art. 133 de la ley 24522, no existían razones para impedir la prosecución del presente trámite contra la codemandada 5MD SA, atento el ‘cese’ del estado falencial de esta última”.

Aunque el juez de grado señaló que la pretensión resultaba improcedente en virtud del desestimiento formulado, los camaristas Alfredo Kolliker Frers, María Elsa Uzal y Héctor Chomer revocaron la decisión, considerando que el presupuesto que determinó la opción ejercida por el actor en los términos del aquel artículo -es decir, el estado falencial de la sociedad codemandada- “perdió virtualidad, como así también el desistimiento derivado de tal situación”.

Para los jueces, 5MD SA recuperó su legitimación para ser demandada por la vía individual, y que el hecho de que se la haya tenido por desistida respecto de la codemandada fallida tuvo como presupuesto el estado falencial.

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