En un caso en el que se discute el derecho de la presunta víctima a examinar documentos y actuaciones, la Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió el trámite de una queja hasta la resolución definitiva que se adopte, por quien corresponda, con relación a la aplicación de Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos (27372).
Al resolver, los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Luis Lorenzetti y Horacio Rosatti compartieron lo expresado en su dictamen por el procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal.
En el caso, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso interpuesto por la presunta damnificada, contra la resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que confirmó la decisión del juez de Instrucción de denegarle su pedido de examinar las actuaciones de la causa y obtener fotocopias.
La recurrente pretendió una decisión de la Corte que reconociera su derecho a tomar vista de las actuaciones y obtener fotocopias de un dictamen del Cuerpo Médico Forense, realizado por orden del juez, sobre su estado de salud mental.
Según consta en la causa, el magistrado de grado rechazó el planteo de la presunta víctima con el argumento de que no es parte en el proceso, y accedió únicamente a informarle, sucintamente, el resultado del dictamen mencionado. Varios meses después de esa decisión, cuando la queja ya se encontraba a estudio de la Corte, entró en vigencia la ley 27372, que reformó el artículo 80 del Código Procesal Penal de la Nación, al introducir, entre otros, el derecho de la presunta víctima a “examinar documentos y actuaciones”.
En su dictamen, el procurador interino recordó que las sentencia del Máximo Tribunal “deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean posteriores a la interposición del recurso extraordinario, de modo que si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto de la litis, el pronunciamiento deberá atender también a las modificaciones introducidas por esos preceptos en tanto configuran circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir”.