La Corte Suprema de Justicia de la Nación aceptó su competencia originaria para resolver la acción declarativa de certeza presentada por el Gobierno porteño, en el marco del conflicto por las clases presenciales, y le corrió traslado a la Administración nacional para que conteste y aporte pruebas sobre la conveniencia de suspenderlas.
La decisión la suscribieron los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rossatti y Ricardo Lorenzetti. En disidencia, Elena Highton de Nolasco consideró que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “no es un sujeto aforado a la jurisdicción originaria” del tribunal.
El voto mayoritario decidió además dejar sin efecto el traslado -notificación- que dispuso la semana pasada al procurador General del Tesoro, Carlos Zannini, para que interviniera en la cuestión en virtud del artículo 11 de la ley 25344, que especifica excepciones en el trámite de amparos y procesos sumarísimos.
Una vez que el Gobierno nacional responda, la Procuración General de la Nación tendrá la posibilidad de expedirse sobre el fondo de la cuestión. El viernes, la fiscal Laura Monti dictaminó a favor de que la Corte tomara el caso.
Cabe recordar que la competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema surge del artículo 117 de la Constitución Nacional, que establece que entenderá en forma directa “en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros y en los que alguna provincia fuese parte”.