La Justicia porteña determinó que los empresa tampoco le envió los resúmenes de la tarjeta de su titularidad
La firma Cencosud SA deberá afrontar una multa por infracción al artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC, Nº 24240). Así lo indormó la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por Carlos Balbín, Fabiana Schafrik y Pablo Mántaras, luego de rechazar el recurso interpuesto por la empresa.
Las actuaciones se iniciaron por el reclamo de una mujer, quien denunció a la empresa Cencosud SA por no informarle la conformación del saldo deudor que se le atribuía en su tarjeta de crédito, que había sido dada de baja por ella en de julio de 2016.
Denunció además que, pese a haber realizado varios llamados telefónicos sin obtener réplica y concurrir a una sucursal de la cadena de supermercados Jumbo a fin de que le informaran el detalle de la deuda que le atribuían y obtener la entrega de los últimos resúmenes de la tarjeta en cuestión, que no había recibido, la empresa no le envió las facturas de cobro.
En el caso, la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor le impuso una multa de 45 mil pesos y le ordenó que proceda a la publicación de lo dispuesto en un diario de circulación nacional. Consideró que Cencosud SA “incurrió en inobservancia al deber de información de manera completa y detallada, tal como le compete”.
La empresa, por su parte, destacó que “no se evidencia una palmaria violación del deber de información y, por tanto, no existió incumplimiento al artículo 4 de la ley 24.240”. Esgrimió, asimismo, que “se ha informado al requirente de forma enumerada, todos datos necesarios para agotar sus consultas”.
En este escenario, la jueza Schafrik afirmó que “no se encuentra acreditado que Cencosud SA haya cumplido con su obligación de proporcionar información concreta acerca del saldo deudor de la denunciante, ni tampoco cumplió con su obligación de enviar los resúmenes de la tarjeta de su titularidad”.
“Ello se observa en la medida en que el consumidor se vio obligado a solicitar los mismos reiteradas veces tanto por vía telefónica como personalmente y, pese ello no logró su cometido sino hasta la interposición de la denuncia que originó estas actuaciones”, sostuvo la magistrada en su voto, al que adhirieron sus colegas.
También advirtió de que la firma, en su escrito de apelación, se limitó a justificar en forma genérica su proceder pero “no se hizo cargo de la imputación efectuada en el caso particular respecto de la denuncia (…) ni acompañó en autos prueba o constancia tendiente a demostrar la conducta que alega”.