La norma otorga precisiones sobre repatriación de fondos no declarados en el exterior para proyectos inmobiliarios a efectuarse en la Argentina. A su vez, brinda precisiones en cuanto a la forma de acreditar el porcentaje de grado de avance de las obras privadas nuevas y establece que el organismo recaudador será el encargado de instrumentar un registro a los fines de que la constructora comunique los datos pertinentes del proyecto. Todos los activos declarados deberán encontrarse afectados al desarrollo o la inversión, con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, inclusive
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