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Comercio y Justicia 85 años

Jueces de Paz: pago por rendición de retención de tasa de justicia será por medios electrónicos

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El acuerdo establece excepcionalmente que, una vez cada tres meses, se les pagará -a aquellos Jueces de Paz que deban trasladarse a la localidad más cercana que cuente con sucursal del Banco de Córdoba para efectuar el pago relacionado con la rendición de las percepciones realizadas en el período correspondiente- una compensación equivalente al valor de 20 litros de nafta súper

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba

Acuerdo Reglamentario Número Ciento Noventa – Serie “C”- 

En la ciudad de Córdoba, a veintinueve días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, con la Presidencia de su Titular Dr. Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Domingo Juan SESIN, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON: VISTO: El Acuerdo Reglamentario Nº 121 – Serie “C”, dictado por este Alto Cuerpo con fecha 26/06/2012 mediante el cual se regula el procedimiento de percepción y rendición de las Tasas de Justicia que recaudan los Jueces de Paz.

Y CONSIDERANDO: 

Que la mencionada Acordada dispone el reconocimiento a aquellos Jueces de Paz que deban trasladarse, al menos una vez al mes, a una localidad que cuente con sucursal del Banco de Córdoba y servicio de internet para efectuar el pago correspondiente a la rendición de las retenciones efectuadas en el período correspondiente.

Que en razón de los avances en materia de digitalización de transacciones bancarias, resulta adecuado modificar el procedimiento, reemplazando el proceso por la obligación de efectuar el pago correspondiente a la rendición de las retenciones efectuadas, a través de medios de pago electrónicos.

Que de manera excepcional, y en los casos en que no se disponga de los medios tecnológicos necesarios para realizar los pagos mencionados en forma electrónica, se reconocerá, una vez cada tres meses, a aquellos Jueces de Paz que deban trasladarse a la localidad más cercana que cuente con sucursal del Banco de Córdoba, una compensación equivalente al valor de veinte (20) litros de nafta súper vigente al momento de la liquidación en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino (ACA) de la ciudad de Córdoba, siempre que la misma se encuentre a más de 25 kilómetros.

Por todo ello,

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DISPONER que el pago correspondiente a la rendición de las retenciones efectuadas por los Jueces de Paz, dispuesto mediante Acuerdo Reglamentario N° 121/2012, sea realizado a través de medios de pago electrónicos.

Artículo 2º.- RECONOCER, a modo de excepción y una vez cada tres meses, a aquellos Jueces de Paz que deban trasladarse a la localidad más cercana que cuente con sucursal del Banco de Córdoba para efectuar el pago relacionado con la rendición de las percepciones realizadas en el período correspondiente, una compensación equivalente al valor de veinte (20) litros de nafta súper vigente al momento de la liquidación en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino (ACA) de la ciudad de Córdoba, siempre que la misma se encuentre a más de 25 kilómetros. Tal situación de excepción deberá estar debidamente justificada y la Oficina de Asistencia y Control y de la Justicia de Paz Lega de la Administración General, deberá controlar e informar al Área de Administración, las distancias recorridas en cada caso, a los fines de efectivizar la compensación antes referida.

Artículo 3º.- LA presente reglamentación tendrá vigencia a partir del 01/04/2021. 

Artículo 4º.- COMUNÍQUESE a la Oficina de Asistencia y Control y de la Justicia de Paz Lega de la Administración General, a las Oficinas de Tesorería y Tasa de Justicia del Área de Administración de este Poder Judicial.

Artículo 5º.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia; incorpórese en la página web del Poder Judicial y dése la más amplia difusión. Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan Rosemberg.

FDO: DR. SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA – DR. DOMINGO JUAN SESIN – MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI – LUIS EUGENIO ANGULO – LIC. RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 69 del 12 de abril de 2021. 

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