Según la norma, será de aplicación en todo el país. Está destinado a inversiones en actividades foresto-industriales, mineras, hidrocarburíferas, de industrias manufactureras y agroindustriales, así como a la ampliación de unidades de negocio ya existentes. Podrán solicitar su inclusión las personas humanas o jurídicas domiciliadas tanto en el país como en el extranjero, que presenten un proyecto que implique la realización de una inversión directa en moneda extranjera no inferior a un monto de US$100.000.000. El régimen prevé que 20% de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas a una nueva inversión será de libre aplicación, y el tope máximo anual es el equivalente a 25% del monto bruto de divisas ingresadas para el proyecto. El plazo para acogerse es de tres años
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