Alcanza a personas jubiladas y pensionadas que cobran el haber mínimo así como los titulares de la AUH y la Asignación Universal por Embarazo (AUE) por consumos con tarjeta de débito. El beneficio está previsto cuando realicen compras en comercios con la tarjeta de débito donde perciben sus prestaciones y también para operaciones abonadas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR)
Resolución General 4956/21-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00301656- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.676, sus modificatorias y su complementaria, se estableció un régimen de reintegros de una proporción de las operaciones que las personas humanas -en carácter de consumidores finales- abonen por las compras de bienes muebles realizadas en comercios minoristas y/o mayoristas, mediante la utilización de tarjetas de débito, asociadas a cuentas vinculadas a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación, abiertas en entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones.
Que la citada norma fue dictada al amparo del artículo 77 de la Ley N° 27.467 y sus modificaciones, que otorgó a esta Administración Federal amplia facultad para establecer un régimen de reintegros para personas humanas que revistan la condición de consumidores finales y de estímulos para los pequeños contribuyentes, que priorice a los sectores más vulnerados de la sociedad.
Que en uso de tales facultades, y atendiendo a la decisión del Ministerio de Economía de asignar nuevas partidas presupuestarias al aludido régimen, se emitieron las Resoluciones Generales Nros. 4.797 y 4.895, extendiendo el beneficio hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive.
Que en el marco de la situación económica y social imperante, el citado régimen ha demostrado ser una herramienta eficaz para brindar ayuda a los sectores aludidos y fomentar el uso de medios electrónicos de pago, por lo que se estima oportuno mantener su vigencia hasta el 30 de junio de 2021, inclusive.
Que este régimen de reintegros es financiado con la partida presupuestaria asignada a tales efectos por el Ministerio de Economía y no afecta a la coparticipación federal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación y Administración Financiera.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por artículo 77 de la Ley N° 27.467 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender el régimen de reintegros establecido por la Resolución General Nº 4.676, sus modificatorias y su complementaria, para las operaciones que efectúen sus beneficiarios hasta el día 30 de junio de 2021, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marcó del Pont
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.621 del 31 de marzo de 2021.