La norma aclara –entre otros aspectos- que los sujetos alcanzados por el régimen de que se trata, al momento de su inscripción en el Registro de Beneficiarios (Recor) y durante la vigencia de los beneficios que se le otorguen, deberán tener canceladas o regularizadas las deudas tributarias y presentadas, de corresponder, las pertinentes declaraciones juradas determinativas del impuesto sobre los Ingresos Brutos, así como las declaraciones juradas en carácter de agente de retención, percepción y/o recaudación, para evitar la suspensión del goce de los beneficios por el período que dure el incumplimiento
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