El TSJ dispuso que se ponga en marcha de manera gradual. Se limitará a cuatro causales. En el interior se aplicará en tres sedes
Tres años después de que la Legislatura de Córdoba aprobó la reforma del Código Procesal Laboral de la Provincia, finalmente el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) confirmó que en abril comenzará a regir la ley 10596, aunque de manera progresiva.
Algunos de los inconvenientes que impedían su implementación quedaron zanjados; uno de ellos, el vinculado con la cuestión edilicia: hoy los tribunales del trabajo de la ciudad de Córdoba cuentan 23 mil m2 de un nuevo y moderno edificio que les permitirá, por ejemplo, tomar audiencias orales sin inconvenientes.
La capacitación de los operadores judiciales ya comenzó. El TSJ determinó que en esta primera etapa, las causales que regirán bajo un procedimiento abreviado serán las más simples: despidos sin causa, pago de liquidación final, juicio de la Ley de Riesgos del Trabajo -siempre que la contingencia haya sido reconocida previamente por la Comisión Médica y lo que se esté discutiendo sea el porcentaje de incapacidad o el monto de la indemnización-.
En el interior, el procedimiento declarativo abreviado se pondrá en marcha en tres sedes: San Francisco, Río Cuarto y Villa María.
Por el momento, no se crearán los nuevos juzgados que fueron previstos por ley -cinco juzgados para Capital y tres para el interior- ni tampoco nuevas secretarías.
Los juzgados que comenzarán a aplicar la reforma pasarán a denominarse de Conciliación y del Trabajo y terminarán conformando un sistema de doble instancia con las cámaras laborales.
Como se sabe, la reforma laboral tiene como objetivo reducir los plazos de resolución de los conflictos, para lo cual la normativa había fijado plazos fatales para que los jueces y las cámaras dicten sus fallos.
Actualmente, un juicio laboral debe aguardar hasta cinco años para obtener una sentencia en primera instancia. La oralidad le dará, sin dudas, otro impulso.
Consultado por Comercio y Justicia, el vocal del TSJ Luis Angulo celebró la implementación de la reforma que se aprobó durante su gestión como ministro de Justicia y Derechos Humanos de Córdoba.
Angulo la calificó como “una oportunidad histórica” y un “gran desafío” para reducir la morosidad y garantizar la doble instancia en el fuero del Trabajo.
“Por primera vez los jueces de Conciliación van a poder dictar sentencia resolviendo sobre el fondo de la cuestión”, expresó el magistrado.
Cabe destacar que la creación del procedimiento concentrado, conocido como Procedimiento Declarativo Abreviado, le da mayores mayores facultades al juez para ordenar y sanear el proceso. Las audiencias se receptarán en salas especiales, serán completamente orales y la sentencia deberá dictarse en un plazo breve, fijado en no más de ocho meses, estimativamente.
Reclamos
La implementación de la reforma procesal laboral, que en esta primera etapa sólo incluirá tres sedes del interior, despertó las críticas de los abogados de estas regiones. En diálogo con este medio, el presidente de la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba, Augusto Parola, se quejó de que en la provincia de Córdoba “existan dos justicias o dos procedimientos distintos, uno para la capital y otro para el interior”.
En ese sentido, cuestionó la gradualidad para implementar las reformas: “Es necesario que lo gradual no se torne algo ilusorio y la palabra gradual pase a significar ‘ya veremos cuando”.
A modo de ejemplo, Parola recordó lo que ocurre con las causas de Familia. “En el interior provincial no se aplica el procedimiento que establece la Ley de Familia sino que todavía los procesos se tramitan de acuerdo al procedimiento previsto en el Código Procesal Civil, lo cual establece marcadas diferencias”
Procedimiento abreviado con audiencia única
Presentación de la demanda
El proyecto estipula que, junto con la demanda, el accionante deberá adjuntar la prueba que estime necesaria para corroborar los hechos invocados. Asimismo, deberá cuantificar el crédito o suministrarse con detalle y precisión las bases para las operaciones contables.
Una vez admitida la demanda, se citará y emplazará a las partes a una audiencia única que se fijará en un plazo máximo de 10 días, en la cual el juez procurará la conciliación. Si ésta no se logra, deberá en ese acto contestar la demanda bajo los apercibimientos de los artículos 25 y 49, así como ofrecer y acompañar la prueba inherente a su defensa.
Juez activo
En la audiencia, el juez deberá ordenar el proceso, determinar el objeto con precisión y fijar los hechos controvertidos. Dispondrá sobre la producción de pruebas, la designación y notificación de los peritos; limitar el número de testigos ofrecidos, disponer la no apertura a prueba y el dictado inmediato de la sentencia. [/privado]