miércoles 6, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Por incremento de la Unidad Fija, aumentan las multas por infracción a la ley Provincial de Tránsito

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La Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito de la Provincia de Córdoba fijó la UF en $82,80, que equivale al menor precio de venta al público correspondiente a un litro de nafta súper, al pasado 5 de marzo 

Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito de la Provincia de Córdoba 

Resolución N° 12

Córdoba, 8 de marzo de 2021

VISTO: El expediente N° 0458-000498/2021 y lo establecido por el artículo 121 de la Ley Provincial de Tránsito N°8560 (T.O 2004).

Y CONSIDERANDO: Que tal dispositivo legal dispone que el valor de la multa por infracciones a la Ley Provincial de Tránsito N°8560 (T.O 2004), se determina en Unidades Fijas denominadas U.F, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público correspondiente a un (1) litro de nafta súper. 

Que conforme lo informado por la Federación de Expendedores de Combustibles y Afines del Centro de la República (FECAC), el valor del referido combustible al día 5 de marzo del corriente año es de $82,80, registrando una variación con relación al valor dispuesto por la resolución anterior. 

Por ello, en virtud de lo dispuesto por la ley 8560 (T.O 2004), sus modificatorias, lo dictaminado por el Área Legal de la Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito bajo el N° 12/2021, y en ejercicio de sus atribuciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO 

RESUELVE:

1°: ESTABLECER el valor de la Unidad Fija de Multa (UF) por infracciones a la Ley Provincial de Transito 8560 (T.O 2004) en la suma de pesos ochenta y dos con ochenta centavos ($82,80).

2°: DISPONER como período de vigencia del valor de la Unidad Fija señalada por el dispositivo precedente, el comprendido desde el día de la publicación de la presente y hasta que se determine un nuevo valor mediante la resolución respectiva. 

3°: ORDENAR, que, por el Área correspondiente, se proceda a notificar a las Autoridades avocadas al juzgamiento de actas labradas en infracción a Ley Provincial de Tránsito N°8560 (T.O 2004), a la Dirección General de la Policía Caminera, a la Dirección General de Rentas y a la Dirección de Jurisdicción de Sistemas del Ministerio de Seguridad. 

4°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

FDO.: MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI, DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 48 del 10 de marzo de 2021.

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