El Máximo Tribunal le reclamó al Gobierno de Formosa que explicite si siguen funcionando centros de aislamiento para enfermos de covid-19 y lo exhortó a garantizar que los protocolos sanitarios acaten estándares constitucionales.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) emplazó al gobierno de Formosa, que encabeza Gildo Insfrán, a que informe si sigue funcionando el centro deportivo adonde eran enviados los ciudadanos señalados como positivos para covid-19 y sus contactos estrechos, y si existen más establecimientos como ése.
También exhortó a la Provincia a implementar un protocolo sanitario que respete la Constitución Nacional (CN).
Puntualmente, la Corte quiere saber si el Centro de Atención Sanitaria ubicado en el Estadio Polideportivo Cincuentenario se desactivó de manera definitiva o si se trata de una resolución condicionada a la reducción en el nivel de contagios y, en tal caso, “bajo qué pautas se procedería a su reapertura” y “si subsisten en actividad otros centros de internación que funcionen bajo las mismas condiciones” que las referidas por la Fiscalía de Estado formoseña respecto de ese estadio.
Además, busca saber si se cumplen “los protocolos para la protección de derechos humanos que deben respetar las autoridades provinciales que controlan y aplican la regulación sanitaria, incluso respecto de quienes cumplan cuarentenas domiciliarias”.
La Máxima Instancia formuló los pedidos en el expediente que se tramita por el habeas corpus colectivo que presentó el senador Luis Naidenoff por las condiciones de alojamiento de quienes fueron aislados, en Formosa.
En el caso se generó un conflicto de competencia entre la Justicia federal y la provincial, que la Corte tiene pendiente resolver. Mientras avanza para decidir esa cuestión, decidió intervenir.
“No existe óbice para que esta Corte, antes de resolver la competencia del caso -una vez que se emita el correspondiente dictamen fiscal-, adopte las medidas imprescindibles que resulten idóneas para asegurar la vigencia de los principios constitucionales y de las obligaciones internacionales asumidas por la República Argentina”, afirmó.
Además, les cursó una advertencia a los jueces y los instó a cumplir con “el deber impostergable” que pesa sobre los tribunales de todo el país, en el marco de sus respectivas competencias, “de brindar efectivo amparo a las personas cuyos derechos se ven amenazados o han sido ya vulnerados”.
Fallo previo
El 19 de noviembre pasado, la Corte falló en contra de Insfrán y a favor de los formoseños varados, quienes no habían podido regresar a su provincia desde el inicio de la pandemia. Amnistía Internacional (AI) había denunciado que eran más de 7.500 las personas que reclamaban el regreso a sus casas, mientras las autoridades locales no lo permitían.
En ese momento, el Máximo Tribunal recordó que, “pese a que no pueden desconocerse las facultades con las que cuenta la Provincia de Formosa para establecer en su territorio las medidas de prevención que considere adecuadas –en el contexto de la particular situación de emergencia sanitaria de efectos mundiales que está transcurriendo–, dichas potestades deben ejercerse de modo razonable y respetando siempre estándares constitucionales”.