A través del decreto 106/2021, el presidente Alberto Fernández habilitó la incorporación al temario de las sesiones extraordinarias del proyecto de reforma del Impuesto a las Ganancias.
La norma, que lleva la firma de Fernández y del jefe de Gabinete Santiago Cafiero, dispone en su artículo 1º que se incluya en el temario del Congreso, durante el período de sesiones extraordinarias, “la consideración del proyecto de ley tendiente a sustituir el inciso ‘c’ del primer párrafo y el cuarto párrafo del artículo 30 de la ley de Impuesto a las Ganancias”.
Las modificaciones propuestas para el artículo 30 de la ley del impuesto a las Ganancias (del texto ordenado en 2019) establecen una serie de porcentajes y combinaciones que, al aplicarse en conjunto, suben el piso a partir del cual se pueden realizar deducciones sobre el salario para pagar el tributo (mínimo no imponible).
Por ejemplo, para aquellos asalariados que tengan ingresos de hasta 150.000 pesos brutos el proyecto de ley establece que “la ganancia neta sujeta impuesto” debe ser “igual a 0 (cero)”
El proyecto en cuestión, con estado parlamentario y numerado en la Cámara Baja con el expediente 6960/2020, fue presentado por el titular del cuerpo, Sergio Massa, el 5 de febrero último.
En su rasgo fundamental dispone que los asalariados que cobren hasta 150.000 pesos brutos mensuales queden exceptuados del pago del Impuesto a las Ganancias.
La iniciativa también establece la exención del pago del tributo para los jubilados que reciban mensualmente un ingreso que signifique hasta ocho jubilaciones mínimas.
De acuerdo a las estimaciones de quienes diseñaron el proyecto, esta suba del piso de Ganancias beneficiará a 1.267.000 personas de la población total de asalariados registrados del país.