La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) invalidó un auto de concesión de un recurso extraordinario efectuado por la Cámara en lo Contencioso-administrativo Federal por carecer “ostensiblemente de la debida fundamentación”.
Los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti declararon nula la decisión adoptada en la causa “Araujo, Ramona c/ EN – M Justicia y DDHH s/ indemnizaciones – Ley 24043 – art 3”
La causa llegó a entendimiento de la CSJN luego de que la alzada admitiera un recurso directo contra la resolución del Ministerio de Justicia, que le había denegado a la actora el beneficio previsto en la ley 24043 “por el período en el que aquella aseveró haber estado exiliada forzosamente” y, consecuentemente, hizo lugar a su reclamo, tomando como base para el cálculo las pautas establecidas en el art. 1, inc. b, de la resolución 670-E/2016 para calcular el monto del beneficio aludido.
Ambas partes recurrieron el fallo, agraviándose porque la Cámara modificó el alcance de la ley 24043, así como por la supuesta arbitrariedad del fallo y por la presunta errónea interpretación de dicha ley, como también la falta de prueba sobre la persecución política alegada por la actora.
La Corte cuestionó que la Cámara, en el “Vistos” del auto de concesión, indicó que ambas partes habían interpuesto un remedio federal y en los “considerando”, “examinó los agravios referidos a la interpretación de la ley federal 24.043 (I), a las cuestiones de hecho y prueba planteadas por la demandada (II) y a la arbitrariedad del pronunciamiento” para luego, en la parte resolutiva, se concedía el remedio.
Los ministros criticaron que, en las condiciones expresadas, “la parte dispositiva del fallo en la que se concede un solo recurso extraordinario, no guarda la debida concordancia con lo expresado en los vistos del pronunciamiento, en los que el tribunal a quo había dado cuenta de la interposición de dos recursos para esta causa”.
Para el máximo tribunal del país, los “imprecisos términos de la decisión” hacían imposible determinar cuál de los dos recursos era el que finalmente se concedió”, razón por la cual no se cumplía con la exigencia de que la parte resolutiva de la sentencia “debe ser la conclusión final y necesaria, por derivación razonada, del análisis de los presupuestos efectuados en sus fundamentos”.
Para los magistrados, el modo en que la Cámara se ha expedido “exhibe una total inobservancia de la doctrina sentada en reiterados precedentes de esta Corte con arreglo a la cual el juicio de admisibilidad del recurso extraordinario debe ser llevado a cabo por los superiores tribunales de la causa en forma fundada y circunstanciada”, concluyeron, al resolver la nulidad el auto en cuestión.
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