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Comercio y Justicia 85 años

El Gobierno nacional dispuso ayuda económica a trabajadores autogestionados

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Será por única vez y por un importe de $9.000 por cada asociado participante del Programa Trabajo Autogestionado. La medida tiene por fin atender la problemática que continúa afectando a ese colectivo 

Resolución 127/21-SE-MT

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-27156035-APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541, la Ley de Presupuesto Nacional Año 2021 N° 27.591, los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019, N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, N° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios y complementarios, y N° 990 del 11 de diciembre de 2020; la Decisión Administrativa N° 4 del 15 de enero de 2021; la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203 del 26 de marzo de 2004; las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 280 del 7 de marzo de 2012 y modificatorias, y N° 144 del 30 de abril de 2020 y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203 del 26 de marzo de 2004, se creó el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, el cual tiene por objeto promover la generación de nuevas fuentes de trabajo y el mantenimiento de puestos de trabajo existentes a través del fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por trabajadores y trabajadoras.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280 del 7 de marzo de 2012, y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

Que el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO se implementa a través de las siguientes Líneas de asistencia para las unidades productivas autogestionadas: a) Línea I – Ayuda económica individual; b) Línea II – Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva; c) Línea III – Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad; d) Línea IV – Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión, y e) Línea V – Asistencia para la higiene y seguridad en el trabajo.

Que la Línea I – Ayuda económica individual prevé la asignación directa y personalizada de una ayuda económica mensual, por un plazo de hasta VEINTICUATRO (24) meses, para las socias trabajadoras y los socios trabajadores de las unidades productivas autogestionadas, cuando el retorno de excedentes para cada socia o socio sea inferior al monto de UN (1) salario mínimo, vital y móvil.

Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, y modificatorio, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19, declarada con fecha 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios y complementarios, por los cuales se dispusieron medidas obligatorias de aislamiento y/o distanciamiento social, actualmente vigentes.

Que las medidas de aislamiento y distanciamiento social, conjuntamente con los efectos de la pandemia, produjeron una limitación en la circulación de personas con el consecuente impacto en la economía, afectando a las empresas, a las actividades independientes y al empleo.

Que frente a este cuadro de emergencia y excepcionalidad, por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 144 del 30 de abril de 2020 y sus modificatorias y complementarias, se implementó una asistencia económica de emergencia en el marco de la Línea I – Ayuda Económica Individual del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, destinada a unidades productivas autogestionadas por trabajadoras y trabajadores que suspendieran su actividad productiva o disminuyeran su nivel de ingresos económicos.

Que por el citado esquema de asistencia de emergencia se previó la asignación de ayudas económicas individuales, por un plazo de SIETE (7) meses, a los socios trabajadores y socias trabajadoras de las unidades productivas autogestionadas destinatarias.

Que en virtud de la prolongación de los efectos de la pandemia en el nivel de actividad económica y en el nivel de ingresos de las unidades productivas autogestionadas participantes del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, deviene necesario no desatender la problemática que continúa afectando a dicho colectivo de trabajadoras y trabajadores.

Que a estos fines, resulta pertinente otorgar, por única vez, una ayuda económica de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000) a los socios trabajadores y socias trabajadoras de aquellas unidades productivas autogestionadas que completaron, o completen, la percepción de la asistencia económica de emergencia establecida por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 144/2020 y sus modificatorias y complementarias.

Que la Dirección de Administración y Control Presupuestario del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia, verificando la viabilidad presupuestaria de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase, por única vez, una ayuda económica no remunerativa de PESOS NUEVE MIL ($9.000) a los socios trabajadores y socias trabajadoras de unidades productivas autogestionadas participantes del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO que completaron, o completen, la percepción de la asistencia económica de emergencia establecida por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 144/2020 y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- La ayuda económica no remunerativa establecida por la presente Resolución estará sujeta al régimen de incompatibilidades aplicable a la Línea I – Ayuda económica individual del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO y será abonada en forma directa y personalizada a las destinatarias y los destinatarios a través de los medios de pago directo utilizados en el marco del citado Programa.

ARTÍCULO 3°.- La ayuda económica no remunerativa establecida por la presente Resolución no será contabilizada a los fines de la aplicación del plazo máximo de participación en la Línea I – Ayuda económica individual del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO previsto por el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- La ayuda económica no remunerativa establecida por la presente Resolución comenzará a abonarse a partir de la primera liquidación operativamente disponible en el marco de los programas nacionales de empleo administrados por esta Secretaría y conforme las destinatarias y los destinatarios completen, o hubieran completado, la percepción de la asistencia económica de emergencia establecida por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 144/2020 y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 5°.- La Dirección Nacional de Promoción y Protección de Empleo, a través de la Dirección de Empleo Independiente y Autogestionado, realizará las gestiones operativas necesarias en el sistema informático de gestión de la SECRETARÍA DE EMPLEO para la liquidación de la ayuda económica establecida en la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO a dictar las normas aclaratorias, complementarias y de aplicación que resulten necesarias para el mejor cumplimiento del objetivo perseguido por la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Leonardo Julio Di Pietro Paolo

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.576 del 2 de febrero de 2021.  

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