La Suprema Corte de Mendoza revocó una sentencia que condenaba al Estado provincial por la demora de una ambulancia que se quedó sin combustible mientras iba en camino y cuyo solicitante terminó falleciendo.
Para los jueces, no se acreditó que el arribo a tiempo del vehículo hubiera podido otorgar al causante alguna posibilidad de sobrevivir.
Los vocales Pedro Llorente, Julio Gomez y María Teresa Day señalaron que la expresión “pérdida de chance” comprende todos aquellos casos en los cuales el sujeto afectado podría haber realizado un provecho, obtenido una ganancia o beneficio o evitado una pérdida, resultados que fueron impedidos por el hecho antijurídico de un tercero, generando de tal modo la incertidumbre de saber si el efecto beneficioso se habría producido o no, creando una expectativa, una probabilidad de ventaja patrimonial.
“El juzgador debe explicar de un modo razonable cuál es el camino lógico que ha seguido para asignar causalmente un determinado perjuicio a una conducta u omisión del demandado, y tratándose de endilgar responsabilidad al Estado al privar de chances de supervivencia por una deficiente prestación del servicio de salud no es posible conjeturar causalidades”, concluyó la sentencia.