viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Córdoba: promulgan ley que obliga a agentes públicos capacitarse sobre trato adecuado a personas con discapacidad

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Éstas comenzarán a partir del 1 de enero de 2022 como máximo, pudiendo ejecutarse anticipadamente si los responsables lo consideran posible, oportuno o conveniente y deberán incluir personas con discapacidad dentro de la planta docente encargada de la capacitación. La norma también contempla la accesibilidad universal de los espacios de dominio y uso públicos mediante su adecuación física y cognitiva a fin de lograr el desenvolvimiento con independencia para quienes así lo necesiten

Poder Ejecutivo

La Legislatura de la Provincia de Córdoba

Sanciona con fuerza de Ley: 10728

Artículo 1º.- Impleméntase, en el ámbito de la Provincia de Córdoba, el Programa “Córdoba Inclusiva” destinado a la formación y capacitación obligatoria, continua, permanente y actualizada en el trato adecuado a personas con discapacidad y la accesibilidad universal de los espacios de dominio y uso públicos.

Artículo 2º.- La formación y capacitación obligatoria, continua, permanente y actualizada está orientada a:

a) Brindar un trato adecuado y no discriminatorio a personas con discapacidad;

b) Propender a la promoción de la sensibilidad social;

c) Ofrecer orientación legal y administrativa para ejercer sus derechos;

d) Garantizar el acceso a la legislación vigente en materia de discapacidad;

e) Posibilitar la participación plena y efectiva en la sociedad y el reconocimiento de la diversidad;

f) Facilitar a las personas con discapacidad su desempeño en la comunidad, disminuyendo o neutralizando la desventaja que su condición les provoca permitiendo su inclusión, y

g) Asegurar una accesibilidad plena en condiciones de seguridad y autonomía en los espacios de dominio y uso públicos, para el desarrollo de sus actividades diarias sin restricciones.

Artículo 3º.- La capacitación obligatoria está destinada a los agentes y funcionarios públicos en todos sus niveles y cualquiera sea su jerarquía, dependientes de los Poderes Legislativo, Judicial, Defensoría del Pueblo, Tribunal de Cuentas y -en el ámbito del Poder Ejecutivo- a la administración centralizada, desconcentrada y descentraliza-da, agencias, entidades autárquicas, banco, empresas, sociedades del Estado, sociedades de economía mixta y entes en los cuales el Estado Provincial sea titular de la participación total o mayoritaria del capital o posea el poder de decisión.

Artículo 4º.- La accesibilidad contempla la adecuación física y cognitiva de los espacios de dominio y uso públicos, a fin de lograr el desenvolvimiento con independencia para quienes así lo necesiten. Las tareas de adaptación se desarrollarán de manera progresiva, previo relevamiento y estudio de las características y factibilidad de cada espacio en particular.

Artículo 5º.- Dispónese la implementación de campañas de comunicación interna, que deben tener carácter permanente y perseguir la sensibiliza- y concientización en la inclusión de las personas con discapacidad.

Artículo 6º.- La Subsecretaría de Discapacidad, Rehabilitación e Inclusión dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba o el organismo que la sustituyere en sus competencias, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Artículo 7º.- La Autoridad de Aplicación debe, entre otras cosas:

a) Incluir personas con discapacidad dentro de la planta docente encargada de la capacitación;

b) Desarrollar mesas de trabajo necesarias para la adecuación de contenidos, metodologías y organización de las capacitaciones;

c) Asesorar a cada área del Estado Provincial que lo requiera para la accesibilidad cognitiva, y

d) Elaborar indicadores de evaluación sobre el impacto de las capacitaciones realizadas.

A tales fines, convocará a representantes de los Ministerios de Educación, de Justicia y Derechos Humanos, del Poder Legislativo, del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba y de distintas instituciones de la sociedad civil representativas de los derechos de las personas con discapacidad.

Artículo 8º.- Las personas destinatarias de la capacitación mencionada en el artículo 1º de esta Ley deben realizarla bajo la metodología que establezca la Autoridad de Aplicación.

Los agentes y funcionarios públicos que se negaren sin causa justificada a realizar las capacitaciones serán intimados de manera fehaciente por la Autoridad de Aplicación por intermedio del organismo al que pertenezcan. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave susceptible de sanción disciplinaria.

Artículo 9º.- Las máximas autoridades de los organismos, agencias y empresas estatales referidos en el artículo 3º de la presente Ley, conjuntamente con las organizaciones sindicales correspondientes, son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones que comenzarán a partir del 1 de enero de 2022 como máximo, pudiendo ejecutarse anticipadamente si los responsables lo consideran posible, oportuno o conveniente.

Artículo 10.- Los Poderes del Estado Provincial y las entidades comprendidas en el artículo 3º de esta Ley deben brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente norma en sus páginas web, indicando los sujetos responsables y el número de personas capacitadas.

Artículo 11.- El Poder Ejecutivo Provincial queda facultado a realizar las adecuaciones presupuestarias que fueren necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

Artículo 12.- Invítase a los municipios y comunas de la Provincia de Córdoba a adherir a la presente Ley.

Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN CÓRDOBA, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR – GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO

Decreto N° 939

Córdoba, 30 de diciembre de 2020

Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.728, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.

FDO.: JUAN SCHIARETTI – DIEGO HERNAN CARDOZO – MINISTRO DE SALUD – JULIO CESAR COMELLO, JORGE EDUARDO CORDOBA

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 13 del 20 de enero de 2021.

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