La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal ratificó que el diario La Nación deberá pagar una sanción pecuniaria por continuar reclamándole a la denunciante el pago de ciertos períodos luego de que se dio de baja del servicio de suscripción.
“Corresponde confirmar la aplicación de la multa por infracción al artículo 19 de la ley 24240, por no haber respetado los términos, condiciones y modalidades del servicio convenido, pues de las constancias de la causa surge que la empresa continuó reclamando el pago de ciertos periodos con posterioridad a la baja del servicio de suscripción con el diario, pese a que el servicio no había sido prestado”, estableció la alzada.
“Toda vez que, de acuerdo con los fines tenidos en cuenta por la Ley de Defensa del Consumidor, no es necesario para la configuración de la conducta sancionada la existencia de un perjuicio real para los consumidores o la verificación de un beneficio en el incumplidor, corresponde desestimar el recurso interpuesto por la empresa actora”, concluyó.
En otro tramo de su decisorio, la cámara expuso que la imposición de sanciones por parte de la administración se admite siempre que exista un control judicial suficiente.