Se podrán pagar aportes personales de los trabajadores autónomos y alícuotas de monotributistas, aunque en estos casos -se aclara- el crédito registrado en la billetera sólo podrá ser afectado a obligaciones propias. La norma también determina los supuestos en los cuales no será viable el pago mediante esta herramienta digital
El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.