La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó la importancia de la sustanciación de la instancia administrativa prevista en la ley 26844
Las actuaciones “G., C. R. c/G., A. M. s/Juicio Sumarísimo”, fueron iniciadas por la accionante en su carácter de trabajadora de casas particulares, con el objeto de que se declarara la nulidad del despido comunicada por la demandada y se le abonaran los salarios caídos desde el mes de mayo 2020.
Asimismo, la demandante solicitó una medida cautelar innovativa consistente en su reinstalación en el puesto de trabajo, con el pago de los salarios desde la citada fecha y eximición de prestación de tareas por pertenecer a un grupo alcanzado por el decreto 714/20.
Al resolver la controversia, los camaristas Leonardo Ambesi y Daniel Stornini recordaron que la Ley 26844 instituyó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, el cual contempla la creación de un Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como organismo competente para entender en “conflictos que se deriven de las relaciones de trabajo regidas por la citada ley que se hayan desenvuelto en el ámbito de la Capital Federal”.
Por otra parte, en la norma se estableció el desarrollo de un procedimiento con una instancia conciliatoria previa, previéndose la aplicación supletoria de la ley 18345.
En ese orden de ideas, el fallo observó que la actora no acreditó el tránsito de tal vía con carácter previo a la sustanciación de sus pretensiones en el fuero, sumado a que se destacó que la actividad de la reclamante se inserta en un régimen especial, que además cuenta con un ámbito específico de solución de controversias.
Por ello, y atento la falta de sustanciación de la instancia administrativa prevista en la ley 26844, se desestimó el recurso de apelación interpuesto.