Tres cesáreas anteriores condicionaron el físico de la demandante, al punto de que el problema pudo haberle ocurrido “al mejor y más experto” cirujano, dijo el fallo.
Tras valorar que las pericias médicas informaron que la perforación uterina que sufrió la accionante cuando se le practicó un legrado terapéutico “le puede ocurrir al mejor y más experto” cirujano, el juez Rodolfo Ruarte (37ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) desestimó la supuesta mala praxis médica, determinando que no hubo culpa de la profesional demandada, en tanto los antecedentes de la paciente -entre ellos, tres cesáreas anteriores- “fueron los que debilitaron notoriamente la anatomía del órgano (istmo de útero), convirtiendo esta práctica médica que normalmente no tiene ningún peligro, en más posibilidades de sufrir una complicación no deseada como la descripta”.
G. O. S. obtuvo el diagnóstico de “embarazo embrionario” -carencia de embrión que impide seguir adelante con el embarazo y que deriva en la necesidad de un legrado-, pero en la cirugía se le provocó una perforación en el istmo del útero, con una importante hemorragia, lo cual motivó su demanda en contra de la facultativa.
En la causa se produjeron dos pericias médicas que concluyeron de manera coincidente en que no hubo negligencia en el obrar médico, en tanto “el orificio que se le produjo en el útero no se debió a una mala maniobra sino a los propios antecedentes y conformación física de la paciente”, específicamente, en relación a la posición anatómica de retroflexión máxima que presentaba, sus tres cesáreas y un embarazo molar anteriores.
Con base en ello, el magistrado dispuso el rechazo de la acción, al tener por acreditado “que la técnica quirúrgica utilizada ha sido la correcta y que la doctora S. (accionada) no ha incurrido en una conducta antijurídica, ya sea por acción u omisión de las diligencias correspondientes a la naturaleza de su prestación asistencial realizada”.
Según el juez, no existió culpa “en el obrar médico, toda vez que la intervención quirúrgica a la que fue sometido la paciente resultó indispensable frente a la dolencia que la aquejaba, no existiendo error de diagnóstico ni dilación terapéutica, realizándose los estudios previos indicados científicamente para el caso”.
Sin consentimiento
En otro orden, siendo que recién en etapa de alegatos la demandante introdujo como elemento inculpatorio el hecho de que no se cumplió en el caso con el “consentimiento informado” de rigor, el pronunciamiento desechó dicha alegación, al puntualizar que la paciente “no ha demostrado que los daños demandados provengan de la intervención realizada con lesión a la facultad discernida de ser informada de los riesgos que la operación significaba”, al tiempo que ello resulta una “cuestión ajena a la litis”, por no haber sido invocada en la demanda.